Sentencia nº 00366 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Mayo de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-000271-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

EXP. Nº00-271-008-PE-8

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSE.Goicoechea, doce de Mayo del dos mil.

Vistas las presentes diligencias; y,CONSIDERANDO

I.-Que el trece de febrero de mil novecientos noventa y nueve las Autoridades, detuvieron en el Aeropuerto J.S. al imputado en esta causa J.L.R., quien probablemente transportaba adherido a su cuerpo, una cantidad aproximada de tres kilos de cocaína. (Ver legajo principal, y narración de los hechos que hace el F. en la solicitud de prorroga)

  1. Que se ha podido determinar mediante las intervenciones telefónicas, que ese transporte de droga que probablemente portaba el imputado L.R., respondía al funcionamiento de una red de comercialización y transporte internacional de cocaína. ( Ver relación de hechos en la solicitud de prorroga del fiscal, lo mismo que la narración de hechos que contiene la acusación y solicitud de apertura a juicio)

  2. Que la solicitudde prorroga de la prisión preventiva de la Fiscalía Especializada en Narcotráfico se recibió en esta Cámara el nueve de mayo del presente año. (Ver constancia de folio 569 del Legajo Principal)

  3. Que este Tribunal mediante resolución de fecha catorce de febrero, prorrogo la prisión preventiva del imputado L.R. hasta el trece de mayo del presente año, considerando en aquel entonces que las razones que fundamentaban la petición se encontraban justificadas, y que la traducción y edición de las intervenciones telefónicasfaltantes se podían concluir en ese lapso como en efecto se hizo. (Cfr. Fl. 174 y 175 del Legajo de Medidas Cautelares)

  4. Que el F.L.. P.A. solicita que en esta ocasión se prorrogue la prisión preventiva del imputado por cuatro meses más, con el propósito de celebrar la Audiencia Preliminar lo mismo que el debate oral, si lo hubiere posteriormente a esa audiencia.

  5. Que en las consideraciones de fondo este Tribunal manifestó en su resolución anteriormente citada lo siguiente:

    La actividad delictiva atribuida a L.R., no solo se refiere a su posible participación en una organización internacional que distribuye cocaína, tal como se deduce de los allanamiento y de la valoración preliminar de las intervenciones telefónicas, sino que además, al propio acusado se le decomiso en el Aeropuerto Juan Santamarìa, tres kilos de cocaína. Es decir, que se trata de un delincuente flagrante, lo que constituye, en principio, una poderosa evidencia que justifica la prisión preventiva del acusado (art. 239 del c.p.p.) La pena...

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