Sentencia nº 00983 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 22 de Diciembre de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia98-000667-0070-PE
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp:98-000667-070-PE-(8)

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDOCIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE. G., veintidós de diciembre de dos mil.

V. presentes diligencias este tribunal resuelve; y,

Considerando:

Esta corte de casación penal, por auto N° 2000-911 del 24/11/2.000, hizo ver la confusión provocada por la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala Constitucional, por cuanto en publicación del Boletín Judicial N° 167 del presente año, comunicó la existencia del expediente N° 00-006008-0007-CO referido a una acción de inconstitucionalidad contra el § 33 del c.p.p. «… únicamente en cuanto establece la reducción del plazo de la prescripción de la acción penal a la mitad una vez que se presente la querella en los delitos de acción privada y por omisión de que las gestiones del querellante no interrumpan la prescripción, con lo cual se deja librada a la capacidad de los tribunales…», a la vez de ordenar en el mismo aviso «… que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado [esto es la prescripción de la acción penal privada] no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción…». Posteriormente, al conocer el alto tribunal de otra acción de inconstitucionalidad contra el § 33 del c.p.p. (exp.: 00-007168-0007-CO, promovida por Sony Música Entretenimiento [América Central] Sociedad Anónima), resolvió por auto N° 07820-2000, de 17:03 hrs. del 05/09/2.000, acumularla al expediente primeramente citado; pero omitió ordenar que no se dictara resolución final en los procesos pendientes ante los tribunales. La confusión se dio por cuanto la demanda de inconstitucionalidad de primera cita, se refiere únicamente a la reducción del plazo de la prescripción de la acción penal a la mitad una vez presentada la querella en los delitos de acción privada, de modo que sólo debe dejarse de dictar sentencia en procesos relativos a la prescripción de la acción penal privada; pero no hubo precisión en cuanto a los otros supuestos comprendidos por el citado § 33 del c.p.p., pues con...

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