Sentencia nº 00127 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 9 de Febrero de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-001011-0210-PE
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp.96-001011-210-PE-1

TRIBUNAL DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea.Nueve de febrero de dos mil uno.

V. presentes diligencias, este Tribunal resuelve, y;

UNICO:En el Recurso de Casación que se conoce en esta Cámara interpuesto por el Licenciado M.Z.C., en su carácter de Representante del Ministerio Público tiene sufundamento en la errónea interpretación delartículo 33 inciso a) del Código Procesal Penal. Este Tribunaltiene conocimiento que la Sala Constitucional mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil procedió a conocer de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas contra los incisos a) y b) del artículo señalado, la primera de estas gestiones fue promovida por Marco Castillo Rojas, tramitada en expediente 00-006008-0007-CO y la segunda por C.E.C.S., tramitada en expediente 00-007168-0007-CO.En su respectivo orden cada acción tiene por fin el que se declare la inconstitucionalidad de uno de los incisos a)ó b) en el tanto establecen la reducción del plazo de la prescripción.Así las cosas, en los procesos en que se discuta la aplicación de alguno de ellos no se podrán dictar resolución final mientras la Sala no haya hecho el...

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