Sentencia nº 00622 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Agosto de 2001

PonenteRosario Fernández Vindas
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia98-000359-0559-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

RESOL:

2001-622

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea,a las once horas con diez minutos del diecisietede agosto de dos mil uno.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra E.V.R., mayor, nativo de Orotina de Alajuela, agricultor, casado, vecino de Upala de Alajuela, con cédula de identidadN. 2-400-264 y O.A.B.R., nativo de San Jorge de Upala, Alajuela, agricultor, unión libre,con cédula de identidad N. 2-465-058,por el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de L.A.A.R.. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces de C.R.F.V., J.M.A.G. y F.D.'Anese Ruiz.Se apersonó en casación el actor civil L.A.R. y la Fiscal Licda.AlbaBrenes Gonzalez.RESULTANDO:

1)Que mediante sentencia dictada a las quince horas del primero de setiembre de dos mil, elTribunalde Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, resolvió:"POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política; 1, 30, 31, 45 y 209 del Código Penal; 360, 361, 363, 364 y 365 del Código Procesal Penal; 1045 del Código Civil, 122, 123, 124, y 126 del Código Penal de 1941, que son reglas vigentes sobre responsabilidad civil según L.N. 4891 del 8 de noviembre de 1971, y en aplicacióndel principio IN DUBIO PRO REO SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, a los imputados E.V.R.Y.O.A. B.R. por el delito de HURTO AGRAVADO, que se les ha venido atribuyendo como cometido en perjuicio de L.A.R.Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, quedando a cargo del Estado los gastos del proceso.Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por el ofendido y actor civil L.A.A. R., en contra de los imputados y damandados civiles B.R. y V. R., resolviéndose también en ese aspecto sin especial condenatoria en costas.Mediante lectura notifíquese.Lic. M.A.G.J., Juez.

2) Que contra el anterior pronunciamiento, L.A.R., interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

Redacta la J.F.V.; y,CONSIDERANDO:

I.El actor civil, L.A.R., recurre en casación contra la sentencia n° 118-2000, de las quince horas del primero de setiembre de dos mil, del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada. El recurso es admisible, no se requiere realizar audiencia oral ni recibir prueba, por lo que de conformidad con el art. 447 del CPP de seguido se resuelve. II. Como primer motivo de forma aduce violación de las reglas de la sana crítica. Indica que falla el juzgador al no tener por acreditado que los encartados son los autores del hurto agravado, que si bien no fueron observados entrando a la propiedad y sustrayendo los bueyes, su versión no merece crédito, pues es poco probable que V.R., quien en su indagatoria dijo trabajar como peón agrícola, que gana cuarenta mil colones, anduviera con doscientos ochenta y cinco mil colones en efectivo, igualmente- dice el recurrente- es inverosímil que se los comprara a un desconocido del cual no sabe nada, siendo el acusado de la localidad, sin que...

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