Sentencia nº 00542 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Junio de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-001805-0063-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp:00-001805-0063-PE

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA.A las once horas quince minutos del doce de junio deldos mil tres.

Vistas las presentesdiligencias, este Tribunal resuelve; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El Tribunal, por unanimidad, estima que el recurso es inadmible, en el tanto que no reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 443, 444 y 445 del Código Procesal Penal.Se establece lo anterior con fundamento en los siguientes razonamientos.En el primer motivo se alega violación del artículo 321 del Código Procesal Penal, porque esta norma autoriza continuar con el ejercicio de la acción penal cuando medie querella.En el segundo motivo se indica que la sentencia carece de fundamentación porque se basa en "...una absoluta incapacidad de una persona para conducir y vehículo...".De lo anterior se extrae que el recurrente no cumple con lo estipulado por las normas citadas.Al formularse un recurso de casación debe indicarse separadamente los motivos, a saber, las normas que se estiman violadas.En este caso únicamente se hace referencia a que se viola el artículo 321 y en el segundo motivo no se cita que norma se transgrede.Además de la cita de los motivos debe fundamentarse cada uno de ellos, es decir, indicar las razones por las cuales se estima que se ha violado la norma.El recurrente no fundamenta los motivos que cita, pues no analiza ni logra demostrar el por qué esas normas han sido violadas.El tercer aspecto del recurso es acreditar el agravio, a saber, demostrar cuál es el perjuicio sufrido y en que forma la corrección del vicio incide en lo resuelto.No se cumple con este presupuesto en el recurso, al no señalar el impugnante cuál es el agravio.Finalmente debe expresarse la petitoria o lo que se pretende con el medio de impugnación, lo que también se incumple en la casación presentada.El punto ya ha sido objeto de análisis en otras oportunidades por esta Cámara y se ha indicado:"... Los motivos son las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, en tanto los fundamentos son los argumentos o razonamientos que sirven de base al agravio. Los primeros son (i) esenciales en cuanto deben formularse en la interposición del recurso, esto es sin ellos la impugnación deviene inadmisible; (ii) sólo tienen una oportunidad para ser interpuestos, pues no pueden agregarse otros nuevos después de la interposición; y (iii) limitan la competencia del superior,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR