Sentencia nº 01049 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 13 de Octubre de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia04-200114-0591-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

Vista la gestión de folio 116 a 119 del legajo de medidas cautelares;y, CONSIDERANDO

I- El Licenciado S.M.C., defensor público del imputado F.E.P., pide la restitución de la libertad ambulatoria de su defendido. Indica que la prórroga de prisión preventiva que se autorizó por el Tribunal de Casación Penal según voto2005- 0508 de las 9:15 horas del 8 de junio del 2005, por cuatro meses, y hasta el8 de octubre del 2005, fue con la finalidad de concluir los procedimientos. Sin embargo no fue sino hasta el 1 de setiembre del 2005 que se realizó la audiencia preliminar, sin que se hubiere dictado el auto de apertura a juicio, pese a lo indicado por el Tribunal de Casación Penal. Todavía al 6 de octubre de este año el acusado no ha recibido comunicación de lo resuelto en la audiencia preliminar, pese a que el ordinal 319 del Código Procesal Penal indica que se cuenta con 48 horas para resolver. Estima el articulante una nueva prórroga de prisión debió ser de carácter excepcional, y en todo caso no se atisban razones de peso para que la audiencia preliminar fuese señalada hasta el mes de setiembre de este año.

II- El voto 2005- 0991 de las 8:55 horas del 5 de octubre del 2005, mediante el cual se autorizó una prórroga de prisión preventiva del encausado F.E.P. por otros cuatro meses hasta el 8 de febrero del 2005, se encuentra debidamente fundamentada. En ella se exponen las razones procesales y normativas que justifican extender la detención provisional del justiciable, y en esa resolución claramente se indica que...

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