Sentencia nº 00219 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 16 de Marzo de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia04-200324-0431-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Vistas las presentes diligencias; y,

CONSIDERANDO

Único.-

El ofendido O.E.S.P. ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia absolutoria dictada por del Tribunal de Juicio de Puntarenas de las 9:55 horas del 18 de enero de 2006. El recurso de casación interpuesto no es formalmente admisible, pues en materia Procesal Penal rige el principio de que las resoluciones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos (artículo 422 del Código Procesal Penal) y lo recurrido no enmarca dentro de los casos especiales previstos con casación. A mayor abundamiento, este Tribunal en forma reiterada ha establecido que la víctima a menos que haya actuado como querellante o actora civil, no está legitimada para interponer recurso de casación, conforme el artículo 71 del código antes citado, contempla los derechos que...

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