Sentencia nº 00326 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Marzo de 2007

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia04-200680-0275-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 04-200680-0275-PE (3)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida en contra A.C.F., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, ama de casa, soltera, vecina de Desamparados, hija de Á.C.P. y M. F.C., nació el día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces E.S.D., R.G.V. y O.V. R.. Se apersonaron en casación el licenciado B.A. A., defensor particular de la encartada A.C.F. y el licenciado J.A.R.C., F. de la Unidad Especializada en Casación del Ministerio Público de San José.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 1356-2006 de las quince horas quince minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil seis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 30, 31, 45, 64 a 67, 71 a 76, 216 del Código Penal; 1 a 15, 360 a 369 del Código Procesal Penal, declara a A.C.F. autora responsable del delito de Estafa en estado de Tentativa cometido en perjuicio de La Asociación Solidarista de Empleados del Poder Judicial y en tal concepto se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISION la cual deberá cumplir en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios. Por un período de TRES AÑOS se concede a favor de la condenada el beneficio de ejecución condicional del a pena, sobre el cual se le harán las advertencias de ley. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. I. este fallo en el Registro Judicial de Delincuentes. Por lectura notifíquese. A.P.A.U., Jueza de Juicio, Cod014."

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el licenciado B. A.A., defensor particular de la encartada A.C.F..

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV.-

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.D.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Estando planteado en tiempo y forma, y por reunir los requisitos legales establecidos en los artículos 422, 423, 424, 431, 443, 444, y 445 con relación 369, todos...

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