Sentencia nº 00070 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 22 de Febrero de 2008
Ponente | Jorge Arturo Camacho Morales |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San Ramón |
Número de Referencia | 06-200016-0591-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp: 06-200016-591-PE
Res: 2008-00070
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las catorce horas cinco minutos del veintidós defebrero de dos mil ocho.
RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra F.R.S., mayor de edad, cédula número 2-323-871, vecino de Tibás, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, en perjuicio de O.S.J.. Intervienen en la decisión de los recursos, los Jueces J.C.M., A.A.C.J.L.M.G.. Se apersonaron en casación, el licenciado V.R.H.F., apoderado especial judicial del ofendido S.J., y el licenciado V.H. C., representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
-
-
Que mediante sentencia número 469-P-2007 de las dieciséis horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil siete, el Tribunal de Puntarenas resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, pruebas recibidas, leyes citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República; 1, 30, 45 y 223 en relación con el 216 inciso 1) del Código Penal y 360, 361, 362, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, este Tribunal acuerda: absolver de toda pena y responsabilidad al imputado F.R.S., por el delito de APROPIACION O RETENCION INDEBIDA, en perjuicio de O.S.J... En lo penal se exime al encartado del pago de las costas del juicio, corriendo por cuenta del Estado los gastos del proceso. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria promovida por el ofendido y actor civil S.J. en contra del imputado y demandado civil R.S.. Se rechaza la gestión planteada por la defensa para que se condene en costas al agraviado y querellante en lo relacionado con la querella y la acción civil planteadas, por haber existido en criterio de este Tribunal razón plausible para acudir a la vía judicial en procura de obtener derechos que se creía tener. Mediante lectura notifíquese.- M.A.G.J.. JUEZ"
-
-
Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado V.R.H.F., apoderado especial judicial del ofendido S.J., y el licenciado V. H.C., representante del Ministerio Público, interpusieron recurso de casación.
-
-
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.
-
-
Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de C.C.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
ÚNICO MOTIVO DE CASACIÓN. RECURSOS POR EL FONDO. a) El Lic. V.R.H.F., apoderado especial judicial del querellante y actor civil, O.S. J., aduce como violados los artículos 369 inciso i) del Código Procesal Penal en concordancia con los art. 78 y 85 del Código de Comercio. Solicita se declare con lugar el motivo, se tenga al imputado como responsable de los hechos acusados y subsidiariamente se revoque la sentencia y se ordene una nueva sustanciación. Estima el recurrente que el Tribunal aplica en forma errónea la ley sustantiva que regula y norma la condición de socio de una empresa de responsabilidad limitada y establece un procedimiento que no existe para darle validez a una cesión de cuotas entre socios de una empresa de responsabilidad limitada, al exigir su inscripción en el Registro Público, siendo que en nuestro país no existe un registro de acciones y la condición de socio o no de una persona jamás se puede encontrar jurídicamente en el Registro Público. El juez considera que todo el procedimiento no contencioso es ilegal por cuanto su representado no logró inscribir en el Registro Público la cesión de cuotas presuntamente llevadas a cabo. Los art. 78 y 85 del Código de Comercio ni ninguna otra disposición legal hacen depender la validez de cesión de cuotas de su inscripción en el Registro Público. La validez de cesión de cuotas depende del acuerdo de la unanimidad del capital social o bien de lo que disponga el propio pacto constitutivo, que en el caso concreto indicaba que para realizar un traspaso de cuotas bastaba con que el setenta y cinco por ciento del capital social esté de acuerdo, siendo que al momento de la cesión de acciones estaba presente el setenta y cinco por ciento del capital social, por lo que dicho requisito fue cumplido legalmente y por ello la cesión es válida. De haber aplicado correctamente la ley el despacho de primera instancia debía considerar que su representado sí era el propietario del setenta y cinco por ciento del capital de la empresa y por ello las diligencias no contenciosas serían válidas y el imputado sí estaba obligado a entregar los libros y consecuentemente es culpable de los hechos que se le atribuyen. b) El Lic. V.H.C., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público también formuló recurso de casación por el fondo alegando inobservancia de los artículos 39 de la Constitución Política, 1, 2, 142, 175, 177, 178, 443, 450 del Código Procesal Penal, 223 del Código Penal y 78 y 85 del Código de Comercio. Considera el recurrente que la sentencia impugnada se encuentra fundamentada en una errónea aplicación de las normas sustantivas aplicables al caso concreto. De acuerdo con el ordinal 78 del Código de Comercio el traspaso de cuotas debe constar en el libro de actas de la sociedad, situación que el imputado ha imposibilitado, al retener ese libro. Igualmente establece la citada norma que el traspaso de cuotas debe tener fecha cierta, lo que se cumple con la escritura emitida por un notario público; también...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba