Sentencia nº 00224 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Marzo de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia07-000005-0532-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Resolución 2008-0224

Exp. 07-000005-0532-TP

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Segundo Circuito Judicial de San José.-

Goicoechea, a las quince horas con quince minutos del doce de marzo de dos mil ocho.

Vista el conflicto de competencia planteada en autos; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO.-

De conformidad con el artículo 96 bis, inciso 2), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales penales de juicio se constituirán con uno solo de sus miembros para conocer: "De los conflictos de competencia surgidos entre juzgados penales de su circunscripción territorial."

En el presente asunto, los juzgados penales entre los cuales ha surgido el diferendo de esa índole, es decir, el de San José y el de Pavas, respectivamente, pertenecen a la misma circunscripción territorial, pues según lo dispuesto por el artículo 22, inciso 2) de la Ley de Reorganización Judicial ambos están adscritos al Primer Circuito Judicial de San José. En consecuencia, el Tribunal de Casación Penal carece de competencia para pronunciarse sobre el conflicto antes citado (artículo 93 inciso 6 de la Ley Orgánica del poder Judicial), por lo que...

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