Sentencia nº 00517 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Junio de 2008

PonenteOmar Julio Vargas Rojas
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia02-000498-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2008-0517

Exp. 02-000498-0175-PE (4)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de junio de dos mil ocho.

RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra D.E.J.B., mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nativo de Ciudad Quesada, el veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, hijo de D.J.M. y A. B.C., por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA y PENALIDAD DEL CORRUPTOR en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces O.V.R., R.S.M. y R.Á. S.R.. Se apersonó en casación el licenciado S.M.A., en calidad de fiscal de la Unidad de Casación del Segundo Circuito de San José.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 508-2007 de las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil siete, el Tribunal Penal del Segundo Circuito de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; numerales 1, 71, 306 inciso 4), 345 con relación al 341 del Código Penal; 1, 9, 265, 324 y siguientes del Código Procesal Penal, por unanimidad en todos los extremos decisorios se declara a D.E.J.B. como AUTOR RESPONSABLE del delito de RESISTENCIA AGRAVADA que, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA se le ha venido atribuyendo y, en dicha condición, se le impone una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN que deberá cumplir en el establecimiento carcelario correspondiente de acuerdo la los reglamentos penitenciarios vigentes. Se ABSUELVE a D.E.J.B. de toda pena y responsabilidad por el delito de PENALIDAD DEL CORRUPTOR que, en perjuicio de LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN P. le ha venido atribuyendo. Son las costas del proceso a cargo de El Estado. Una vez firme esta sentencia se emitirán las comunicaciones de rigor para ante el Registro Judicial, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología y se efectuará el auto de liquidación de pena. Mediante lectura NOTIFÍQUESE.FRANZ P.M., W.S.B., E.S.D.. JUECES DE JUICIO (sic)

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de casación D.E. J.B., en calidad de imputado, y el licenciado M.A.P. R., en calidad de defensor.

III

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos de casación.

IV

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J.V.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad de los artículos 422, 423, 424, 443, 444 y 447 del Código Procesal Penal, por lo que se entran a conocer los motivos presentados.

II

El Licenciado M.A.P.R., defensor particular del imputado D.E.J.B., interpone recurso de casación contra la sentencia número 508-2007, de las 11:45 horas, del 6 de setiembre de 2007, dictada por el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José,...

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