Sentencia nº 01047 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 16 de Octubre de 2008
Ponente | Omar Julio Vargas Rojas |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 02-201589-0472-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de revisión |
Res: 2008-1047
Exp. 02-201589-0472-PE (4)
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho.
RECURSO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra H. A. C O, costarricense, cédula de identidad XXXXXX, nació en XXXX el día XXXX de XXXXX de XXXXX, hijo de XXXXXXX y de XXXXXXXXX, por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA en perjuicio de M.D.G. Y DE LA AUTORIDAD PÚBLICA.Intervienen en la decisión del recurso, los jueces O.V.R., R.S.M. y R.G. V.. Se apersonó en casación con recurso de revisión el imputado C.O.
RESULTANDO:
I.-
Que mediante sentencia número 223-2003 de las quince horas del veinte de agosto del dos mil tres, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica de Limón, resolvió: "POR TANTO: En virtud de lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política 1, 22, 30, 45, 71, 73 párrafo 1, 307 del Código Penal; 1, 367, 373 a 375 del Código Procesal Penal, se acoge el procedimiento abreviado y se declara a H.A.C. O autor responsable del delito de RESISTENCIA AGRAVADA cometido en perjuicio de M.D.G. Y LA AUTORIDAD P. en tal carácter se le impone el tanto de OCHO MESES DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que señalan los respectvos reglamentos penitenciarios. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE(sic)
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron procedimiento de revisión el sentenciados H. C. O.
III.-
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la revisión.
IV.-
Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R.J.V.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
La demanda de revisión reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 408, 409 y 410 del Código Procesal Penal, entrándose a resolver los aspectos planteados.
II.-
En el único motivo del procedimiento de revisión a favor de H. C. O, se alega la violación de los artículos 5, 7 y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 1, 39 y 41 de la Constitución Política,1 ,2, 6, 9, 363, 369 y 408 del Código Procesal Penal, 305 y 306 del Código Penasl, 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Argumenta que en la sentencia 223-03 dictada por el...
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