Sentencia nº 00257 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 6 de Marzo de 2009

PonenteRafael Gullock Vargas
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-002804-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Expediente: 00-002804-0175-PE (4)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las nueve horas cincuenta ycinco minutos del seis de marzo dos mil nueve.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra xxxx, […],por el delito deHomicidio Culposo cometidos en perjuicio de xxxxIntervienen en la decisión del procedimiento de revisión, el juez R.G.V., y los co-juecesRonald S.M. y J.A.C.M.. Se apersonaron en casación el imputado xxxxy la Licenciada LucreciaRivas Quesada.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 188-03 de las quince horas del ocho de mayo del dos mil tres, el Tribunal Penal de Juicio. II Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 373, 374, 375 del Código Procesal Penal, decreto de Honorarios de Abogado N° 20307-J se declara axxxx autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO cometidos en perjuicio de xxxx, por lo que se le imponen DOS AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar el lugar y forma que señalan los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Se suspende la licencia del encartado xxxx por el término de DIEZ AÑOS.Comuníquese a la Dirección del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por xxxxx , condenándose a los demandados civiles xxxxal pago de los siguientes rubros: a favor de xxxxla suma de SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES COLONES por daño material y la suma de CINCO MILLONES CIEN MIL COLONES por daño moral para un total de DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES COLONES mas los intereses legales derivados de esa suma a partir de la firmeza de este fallo hasta su cancelación. Se le condena además al pago de las costas personales que se fijan en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE COLONES A favor de xxxxla suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES COLONES por daño material y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL COLONES por daño moral para un total de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES COLONES por daño moral, mas los intereses legales derivados de esa suma a partir de la firmeza del fallo y hasta su cancelación.Deberá pagar también las costas personales de esta acción que...

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