Sentencia nº 00973 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Septiembre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia08-001410-0063-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

Expediente: 08-001410-063-PE (7)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.-

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas con treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil nueve.

Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva formulada por la fiscalía y presentada el 03 de setiembre del año en curso y,

CONSIDERANDO:

Único.-

El licenciado C.S.M., fiscal auxiliar de Limón, solicita que se prorrogue la prisión preventiva a que está sujeto el encartado J . En su escrito, además de describir los hechos acusados, los elementos probatorios recabados y pendientes, el estado de la causa, el recuento de la medida cautelar decretada en este caso y las razones por las que estima debe hacerse la citada prorroga, informa "...el encartado G , guarda en este momento prisión por sentencia firme dictada el 18 de marzo de 2009, por el Tribunal de Juicio de Limón, causa 00-201079-472-PE, por el delito de Tentativa de Homicidio, en la que se le impuso una pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y no se presentó recurso de casación" (ver folios 21 y 22 del legajo de medidas cautelares). Aunque no se aportan elementos que corroboren dicha situación, dado el principio de lealtad procesal y de objetividad que debe imperar en todas las actuaciones del Ministerio Público, esta Cámara no tiene por qué dudar de la información suministrada máxime que lo hace el mismo representante estatal, acusador en este caso, a quien podría perjudicar los referidos datos. Uno de los subprincipios del principio de proporcionalidad es el de necesidad de la medida cautelar. Si, en este caso, el aquí imputado está ya sentenciado en firme a descontar quince años de prisión, estima esta Cámara que la medida cautelar...

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