Sentencia nº 00236 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 9 de Julio de 2010

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia09-000838-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 09-000838-0219-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las once horas siete minutos del nueve de julio de dos mil diez.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra C., mayor, casado, […], por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de La Seguridad Común. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.C.C., G.S.P. y F.M.J.B.. Se apersonaron en casación, los licenciados E.M.C. en calidad de defensor público del encausado y L.F.O.A. representantedel Ministerio Público.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 292-2009 de las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve, el Tribunal de Juicio de la zona sur sede P.Z., resolvió: "POR TANTO: Con sustento en lo artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 59 a 63, 71, 74, 110, 254 bis, del Código Penal, 1, 8, 75 a 80, 265 a 267, 303, 360, 363, 364, 365, 367, 370 y 371 del Código Procesal Penal, se declara a C. autor y único responsable de los hechos acusados por el Ministerio Público constitutivos de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA cometido en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN, imponiéndosele la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, pena que deberá descontar según los reglamentos penitenciarios. Una vez firme este fallo comuníquese al Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial. Por reunir el acusado los requisitos de ley se concede a su favor el beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo de tres años, apercibido que si durante dicho plazo cometiere delito doloso sancionado con pena mayor a seis meses de prisión le será revocado dicho beneficio. Habiéndose acreditado la utilización del vehículo marca Mazda, placa […] como herramienta para la ejecución del hecho punible, se ordena su comiso en favor del Estado. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar en contra del imputado. QUEDAN TODAS LAS PARTES NOTIFICADAS DE MANERA ORAL DE LA SENTENCIA INTEGRAL.(Alegatos y Argumentos de la Sentencia debidamente grabados en DVD de Audio y Video). J.M.C.M. JUEZ DEL TRIBUNAL DE P.Z.."

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado E.M.C. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    R. elJ.C.C., y;

    Considerando:

    I- El recurso de casación reúne los requisitos establecidos por los numerales 437, 458, 459, y 460 del Código Procesal Penal por lo que se entra a conocer de sus motivos.

    II- En su primer motivo del recurso, el Licenciado Edwin Montenegro Cedeño, defensor público del imputado C., alega violación a las reglas de la sana crítica. Según la defensa, el juzgador fundamenta su sentencia en lo que él piensa, y no en las pruebas del proceso. Por otra parte alega que la sentencia no se ajusta a derecho en tanto el Tribunal ordenó el comiso del vehículo pese a conocer la condición de casado del encartado y por ende un tercero está perdiendo un bien que tiene condición de ganancial. Agrega que el lugar donde se acusan como ocurridos los hechos, y el descrito en el informe policial no coinciden, pues según la prueba acaecieron por el Barrio Hospital Viejo en San Isidro de P.Z. y se intercepta frente al B.G.. Así mismo, alega que el testigo J., dijo en el debate que el vehículo pasa por el sector del puente de la Shell, al costado norte de los Tribunales de P.Z., se le da seguimiento hacia Barrio los M., y es detenido frente al B.G.. Ante ello, la defensa indica que de la prueba no se deriva que los hechos ocurrieran donde se describe en la acusación. Dentro de este mismo motivo, el recurrente alega que el comiso del vehículo ordenado por el J. no fue debidamente...

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