Sentencia nº 00198 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 30 de Junio de 2011
| Ponente | Ronald Cortés Coto |
| Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2011 |
| Emisor | Tribunal de Casación Penal de Cartago |
| Número de Referencia | 08-000413-0636-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp: 08-000413-0636-PE
Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las once horas y cuarenta minutos deltreinta de junio de dos mil once.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra C., […], B., […], y C., […], por el delito de Infracción a la Ley de Vida Silvestre en perjuicio de La Vida Silvestre. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.C.C., G.S.P. y F.M.J. B.. Se apersonaron en casación, los licenciados Y.A.A., en calidad de defensor particular de los encausados y L.M.M.C. representante delMinisterio Público.
Resultando
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Que mediante sentencia No.187-2010 de las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de la Zona Sur, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 71, 110 del Código Penal; 94, 104 de la Ley 7317 o Ley de Conservación de la Vida Silvestre; 88 de la Ley 7530 de Armas y Explosivos; 1, 7, 9, 142, 360, 361, 363, 364, 365 367 del Código Procesal Penal, se DECLARA A C. autor responsable de un delito de CAZA ILEGAL y un DELITO DE TENENCIA ILICITA DE ARMA PERMITIDA, cometidos en perjuicio de LA VIDA SILVESTRE y LA SEGURIDAD PUBLICA, en concurso ideal y en carácter se le impone como sanción el tanto de DOS MESES DE PRESTACION DE SERVICIO DE UTILIDAD PUBLICA, a favor y en la forma que se determine una vez firme el fallo. Se declara a C. y B., coautores responsables del delito de CAZA ILEGAL en perjuicio de LA VIDA SILVESTRE, en tal carácter se les impone como sanción el tanto de CIEN MIL COLONES DE MULTA a cada uno de ellos, dinero que deberán depositar a favor de la Dirección General de Vida Silvestre, quince días después de la firmeza del fallo. Se ordena el comiso a favor del Estado, de: CINCO perros de cacería, cuatro hembras y un macho; una carabina marca R.,modelo 10-22, serie 290-08132; un vehículo Marca Toyota Estilo Hilux, placas […]. Se ordena como medida cautelar la anotación de la existencia de este proceso al margen de inscripción del automotor placas 116586. Se rechaza la medida cautelar de depósito provisional a favor del Santuario Caña Blanca de Puerto Jiménez de cinco perros de cacería. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Quedan las partes informadas de la totalidad del fallo, por ser oral. E.R.S.J. de Juicio." (sic)
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Que contra el anterior pronunciamiento,el licenciado Y.A.A. interpuso el recurso de casación.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código ProcesalPenal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
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Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el JuezCortés Coto, y;
Considerando:
I- El recurso de casación reúne los requisitos establecidos por los numerales 437, 458, 460 a 462 del Código ProcesalPenal por lo que se entra a conocer de sus motivos.
II- Ensu primer motivo del recurso, el defensor particular de los imputados, Licenciado Y.A.A., alega violación al principio de fundamentación, debido proceso, derecho de defensa, principio de oralidad por vicio absoluto. Estima que las violaciones citadas existen en tanto ni el debate ni la sentencia se pueden escuchar, lo que hace que no pueda apreciar la defensa todos y cada uno de los puntos previstos en la sentencia de marras. Indica que tal aspecto atenta contra el debido proceso por no poder accesar a lo debatido en juicio y poder preveer o advertir defectos o declaraciones tan necesarias en la realización de cualquier reclamo. Sin lugar el reclamo. Esta Cámara ha procedido a escuchar y ver el DVD que contiene tanto el debate como la sentencia oral objeto de impugnación, pudiendo constatar que tanto las actuaciones como la sentencia son perfectamente audibles. Si bien, el audio no tiene el volumen deseado, basta con utilizar los parlantes del equipo de cómputo para poder escuchar perfectamente todo lo dicho por el juzgador en su sentencia oral. De manera que el reclamo de la defensa no es de recibo. Cabe agregar que no consta tampoco que el recurrente reclamara ante el Tribunal de Juicio que el DVD que se le entregó tuviera problemas de audio, como para que dicho despacho le solucionara el problema y de ser necesario le repusiera el término para recurrir en casación. Por lo expuesto, no se han producido los viciosalegados.
III-En su segundo motivo del recurso, el recurrente alega falta de fundamentación y violación al principio de proporcionalidad. Indica que el imputado C. fue sancionado con dos meses de trabajo comunitario y a su vez con el comiso del vehículo de su propiedad, siendo que se le sancionó por una tenencia ilegítima de arma. Estima que la sanción de comiso resulta mucho más gravosa que la pena aplicada, por lo que es desproporcionada. La sanción penal no se compara con el daño económico causado al imputado quien está obligado a perder su vehículo que es más valioso que la pena aplicada. Agrega que el vehículo vale según Tributación Directa un millón quinientos diez mil colones, lo que tiene más valor que dos meses de trabajo comunitario. Sin lugar el reclamo. Esta Cámara recientemente en relación al comiso, su naturaleza jurídica y su proporcionalidad en un caso de conducción temeraria expresó lo siguiente: "Efectivamente como lo apunta la sentencia 1009-2010 del Tribunal de Casación del Segundo Circuito Judicial de San José, el comiso no puede considerarse una pena accesoria en tanto no está contemplada como tal en el artículo 50 del Código Penal, ni se rige por el principio de culpabilidad, dado que como se ha resuelto jurisprudencialmente (Vgr Res 1016-2008 Tribunal de Casación Segundo Circuito Judicial de San José), es aplicable incluso en casos en que el autor del hecho no resulte condenado. Es acertada también la posición del Tribunal de Casación del Segundo Circuito Judicial de San José, en cuanto a que el comiso es aplicable solamente a delitos dolosos ( cfr. B.R.J. y ORMAZABAL Hernán Lecciones de Derecho Penal. Madrid, E.T.. 1997, pp 244; JESCHECK Hans Tratado de Derecho Penal. Tomo 2.Barcelona, B.. 1978, pp 1103; Z.E.. Manual...
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