Sentencia nº 00207 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 21 de Julio de 2011

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia09-001670-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 09-001670-0219-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las nueve horas con cincuenta y cinco minutos delveintiuno de julio de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra H, […], por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de La Seguridad Común. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.S.P., F.M.J.B. y R.C.C.. Se apersonaron en casación, los licenciados E.B.E., autenticando el recurso de casación presentado por el justiciable y M.B.Q., representante delMinisterio Público.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 27-2011 de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 16, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 103, 110 y 254 bis del Código Penal, y artículos 1, 3, 5, 6, 265 a 267, 363, 365, 367, 373 a 375 del Código Procesal Penal, este Tribunal decide declarar a H.como AUTOR RESPONSABLE del delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, y como tal se le impone la pena mínima disminuida en un tercio para un total de OCHO MESES DE PRISIÓN que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el centro carcelario respectivo. Se concede al condenado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, fijándose el período de prueba en el lapso de TRES AÑOS, durante el cual no deberá el condenado cometer nuevo delito doloso sancionado con penal superior a los seis meses de prisión. Se ordena el COMISO en favor del Estado, del vehículo marca Geo placas […] , debiendo el imputado presentar dicho vehículo al Tribunal de Juicio de P.Z., dentro del plazo de ocho días después de la firmeza de la sentencia. Se dicta Sentencia sin especial condena en costas. Una vez firme inscríbase en el Registro Judicial, y comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. (f) M.N.C. JUEZA."(sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado H.interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código ProcesalPenal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

Redacta el J.S.P., y;

Considerando:

I.-

Único motivo de casación. Contenido del reclamo. El justiciable H, mediante recurso de casación que plantea contra la sentencia número 27-2011 del 16 de febrero de 2011 dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, aduce que en ese fallo se han violado en su perjuicio la ley procesal, las reglas de sana crítica y el debido proceso con respecto al comiso del vehículo placas […] marca G.T.. Se argumenta que el comiso según se señala en el fallo impugnado, es procedente según lo establecido en los artículos 103 y 110 del Código Penal cuando el mismo se convierta en un bien con el cual se cometió el delito. Sin embargo, a criterio del recurrente, se debe reconocer que en este caso no existió pérdida, daño patrimonial o daños a terceros que deban repararse, no siendo aplicables los artículos 103 y 110 del Código Penal. Estas normas operan cuando existen consecuencias civiles del hecho punible y en el caso concreto no se ha demostrado que existiera daño alguno, ni siquiera al propio Estado, o a la seguridad común, como para que se justifique el comiso. Debió considerarse que el acusado padece de una serie de dolencias, siendo el vehículo una necesidad para su traslado. Por otra parte el comiso en este caso resulta desproporcionado entre lo resuelto y lo sancionado y entre la prueba existente y la sanción establecida. Con base en estos argumentos se solicita dejar sin efecto el fallo en ese extremo de comiso del vehículo placas […

II

El reclamo se declara con lugar y en consecuencia se anula parcialmente la sentencia recurrida únicamente en punto al comiso que se ha objetado y se ordena sobre ese extremo el reenvío para nueva tramitación. Si bien este Tribunal de Casación Penal ha sostenido en votos anteriores 2010-236 y 2010-265, la procedencia del comiso en casos de conducción temeraria, el tema ha sido replanteado y más recientemente ha optado por una posición intermedia para sostener que el comiso no es propiamente una pena sino una consecuencia, sui generis del delito y que debe ser regida por el principio de proporcionalidad y razonabilidad, especialmente en aquellos casos en que no está previsto expresamente en la ley, tal y como sucede en el delito que se le ha venido imputando al justiciable H. En este sentido en el Voto 2011-176 de las 11:30 horas del 10 de junio de 2011, esta Cámara hace un repaso de las posiciones que han existido al respecto y ha indicado lo siguiente: “El tema planteado por el recurrente ya había sido resuelto por ésta Cámara indicando lo siguiente: "Tal y como lo expresa el juzgador en su sentencia oral, el comiso del automotor citado surge del artículo 110 del Código Penal que dispone: " El delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros". El vehículo que conducía el imputado con 1.83 g/l grados de alcohol en sangre, es el instrumento por medio del cual se cometió el delito, razón por la cual debe decretarse el comiso. Tal y como lo refiere el F. en su contestación al recurso de casación a folio 84 citando al autor alemán J., "el comiso no solo sirve para la defensa de la colectividad, para la prevención general, sino también para expresar la idea de la pérdida del dominio sobre los instrumentos del delito y para influir en el marco de la prevención especial, sobre el autor" (J.H.. Tratado de Derecho Penal.Parte General. 1993). En ese sentido, la finalidad de prevención tanto general como especial positiva del comiso, lo convierte a nuestro juicio en una sanción de naturaleza penal accesoria a la pena de prisión establecida en el tipo penal aplicado. No considera ésta Cámara aplicable al caso concreto, lo resuelto por la Sala Tercera en el Voto 24- 2004 citado por el recurrente, en...

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