Sentencia nº 00279 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 10 de Noviembre de 2011
Ponente | Marta Muñoz Delgado |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz |
Número de Referencia | 09-002793-0396-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
090027930396PE
VOTO279-11
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diez denoviembre de dos mil once.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R , costarricense, cédula de identidad número […] ,hijo de […], vecino de […] , por el delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA en perjuicio de LA SEGURIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.E.M.D., los jueces G.R.A.V. e I.G. C.. Se apersonó en casación, el licenciado G.A.A. defensor público delencartado.
RESULTANDO
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Mediante sentencia N° 192-2011 de las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal , 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 71 y 254 bis del Código Penal, se DECLARA A R AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, que se le ha atribuido en perjuicio de LA SEGURIDAD PÚBLICA, y en dicho carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, pena que descontará la condenada en el centro carcelario que indiquen los reglamentos penitenciarios, previo abono a la preventiva sufrida. No se otorga el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por no reunir el imputado los requisitos de ley. Firme esta sentencia inscríbase la misma el Registro Judicial y expídase testimonio de ley para el/a Juez/a de Ejecución de la Pena y para el Instituto Nacional de Criminología.MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE ESTA SENTENCIA.LICDA M.R.P. JUEZA DE JUICIO
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Contra el anterior pronunciamiento el licenciado G.A.A., interpuso recurso de casación.
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Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
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En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza M.D.; y,
CONSIDERANDO
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MOTIVO: Violación de las reglas del Debido Proceso por incorporación ilegal de prueba y errónea fundamentación. En criterio del impugnante el dictamen criminalístico sustentado en la extracción de sangre es ilegal, por cuanto el artículo 181 del Código Procesal Penal establece que los elementos de prueba tendrán valor probatorio si se han obtenido de conformidad con el procedimiento establecido y el numeral 88 del mismo cuerpo normativo señala que esta probanza puede ser realizada por orden del Ministerio Público. En el presente caso, según consta en el parte policial N. 33443-09 la pericia fue realizada el 14 de setiembre de 2009 y con posterioridad se le informa al fiscal de turno, es decir se hizo de forma oficiosa por la policía. Pese a que la defensa lo argumentó en el juicio, el...
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