Sentencia nº 00289 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 23 de Noviembre de 2011

PonenteIvan Agustín Gonzalez Cordero
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia09-001152-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

090011520396PE

VOTO 289-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz. A lasnueve horas veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida H., mayor, costarricense, cédula de identidad […], nació el 18 de diciembre de 1962, […], vecino de Liberia, Guanacaste, por el delito de POSESIÓN Y TRANSPORTE DE DROGA en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, el juez I.G.C. y las juezas A.M.H.C. y C.D.S.. Se apersonó en este proceso el licenciado J.M.G.F., defensor particular del sentenciado.

RESULTANDO

  1. -

    Mediante sentencia No. 151-10, de las dieciséis horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 51, 71 del Código Penal, 58 de la Ley de Psicotrópicos, sustancias prohibidas y venta de drogas de uso no autorizado, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal, se declara a H. autor responsable del delito de POSESIÓN Y TRANSPORTE DE DROGAS PARA LA VENTA cometido en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA y en tal carácter se le impone el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas y son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. SE ORDENA EL COMISO DEL VEHÍCULO PLACAS [...], MARCA TOYOTA, COLOR AZUL, DOS BILLETES DE VEINTE DÓLARES AMERICANOS, DOS BILLETES DE MIL COLONES, UNA MONEDA DE QUINIENTOS COLONES, CUATRO MONEDAS DE CIEN COLONES, UN BILLETE DE CINCO MIL COLONES Y TREINTA Y CINCO MONEDAS DE CIEN COLONES. Mediante lectura notifíquese. LICDA. K.A.S.L.. R.C.E.L.. M.R.P. JUECES DE JUICIO".(Sic).

  2. -

    Contra el anterior pronunciamiento, el licenciadoJosé M.G.F. interpuso demanda de revisión.

  3. -

    Verificada la deliberación respectiva, el Tribunal seplanteó las cuestiones formuladas en la solicitud.

  4. -

    En los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

    R. elJ.G.C., y

    CON...

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