Sentencia nº 00292 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 29 de Noviembre de 2011

PonenteGerardo Rubén Alfaro Vargas
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia04-000450-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

040004500412PE

VOTO 292-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,a las trece horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J. , costarricense, cédula de identidad número […], nació el 16 de octubre de 1972, hijo de […]vecino de Guápiles y M., cédula de identidad […], nació el 30 de agosto de 1973, hija de […], vecina de Guápiles , por el delito de USURPACIÓN en perjuicio de C.I. en la decisión del recurso, los jueces G.R.A.V., I. G.C. y la jueza A.P.M.A.. Se apersonaron en casación, la licenciada J.F.B., defensora pública del encartado; el licenciado N.M.V., apoderado especial judicial del querellante y el licenciado R.A.M., Procurador Penal .

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia Nº 122-11 de las catorce horas del trece de junio de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz resolvió: "POR TANTO: Conforme lo expuesto, artículos 8 inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 inciso 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 2,11,30, 31, 45,50, 51, 59 a 63, 71 a 74, 225 del Código Penal; 1 a 15, 184, 265, a 267, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a los imputados J.Y.M., autores responsables de haber cometido un delito de USURPACION, cometido en perjuicio de C. y en tal carácter se les impone a cada uno de ellos, el tanto de SEIS MESES de prisión , pena que deberán descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Por considerarlo procedente se les otorga a los condenados el BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENApor un periodo de prueba de tres años, en el entendido de que durante dicho lapso no deberán resultar condenados por nuevo delito doloso en que se les imponga una pena de prisión superior a seis meses, pues en dicho evento, les será revocado el beneficio aquí concedido y deberán descontar en prisión la pena impuesta. Se acoge la acción civil incoada por el señor C. contra los demandados civiles J.Y.M., y se condena a estos en forma subsidiaria al pago de los daños y perjuicios que se liquidaran en ejecución de sentencia por no contar en estos momentos con prueba capaz de determinar estos rubros económicos. En relación a las costas de la acción civil resarcitoria y la querella incoadas por el señor C.,, se condenan a los aquí demandados civiles y querellados en abstracto, y serán cobradas en la vía que corresponde. Asimismo se rechaza la Querella y Acción Civil Resarcitoria que interpuso la Procuraduría General de la República, no obstante se les exime del pago de las costas por cuanto exitió razón plausible para litigar.-Son los gastos del proceso a cargo del estado.-Así mismo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 123 del CódigoPenal de 1941, se ordena a los encartados J. y M. restituir la posesión del fundo en litigio al...

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