Sentencia nº 00295 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteMarta Muñoz Delgado
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia11-000202-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

110002020396PE

VOTO 295-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del treinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J., salvadoreño , pasaporte número […], nació el 25 de setiembre de 1981, […], vecino de El Salvador , por el delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.E.M.D., los jueces G.R.A. V. e I.G.C.. Se apersonaron en casación, los licenciados K.Á.P. defensora pública del encartado y E.L.M., representante del MinisterioPúblico.

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia N. 214-2011 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 50, 51 y 71 del Código Penal, artículos 90, 58 y 77 de la Ley de Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades conexas, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal, se declara a J. autor responsable del delito de TRANSPORTE INTERNACIONAL DE DROGA, cometido en perjuicio de LA SALUD PUBLICA y en tal carácter se le impone el tanto de DIEZ AÑOS DE prisión, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se prorroga la prisión preventiva del imputado J. por el plazo de seis meses más a partir de su vencimiento y hasta el 27 de febrero del 2012. Se ordena el comiso del cabezal placa […] y cuatrocientos sesenta y cuatro dólares decomisados al imputado a favor de Instituto Costarricense Sobre Drogas. Se ordena la devolución de los demás bienes secuestrados al imputado. En aplicación del artículo 90 de la Ley de Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades conexas, si pasados TRES MESES, de que adquiera firmeza la sentencia, no han sido requeridos estos bienes por quien esté legitimado para reclamarlos se ordenará su comiso a favor del Instituto Costarricense Sobre Drogas. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE.JOSÉANGEL S.N.G.G.B.B.S.".

  2. Contra el anterior pronunciamiento la licenciada K.Á.P. defensora pública delencartado, interpuso recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

Redacta la jueza M.D.;y,

CONSIDERANDO

  1. Audiencia oral. A solicitud de la recurrente se celebró vista, en la cual manifestó que se si bien su recurso consta de tres motivos, se referirá únicamente al primero en forma oral, pues en cuanto a los restantes su exposición escrita es suficiente. Argumentó que el marco constitucional reconoce garantías a favor de los imputados de aplicación efectiva, la que debe responder dos interrogantes: 1.-Cuando se ostenta la calidad de imputado y 2.-A partir de qué momento se tiene derecho a la defensa técnica. Respecto al primero, al imputado se le investiga por el delito de tráfico internacional de drogas, en el acta de folio 12 el encartado autoriza el registro del vehículo, pero considera que para su validez se requiere "el consentimiento informado" es decir, que se la comunicación que se le suministra sea válida y dirigida al titular del derecho. Tal validez requiere la manifestación del derecho de revocatoria. Si bien en el acta de folio 12, consta de hora, fecha, número de placa del vehículo -en el último párrafo- no se garantiza que se le informara las consecuencias de ejercer ese derecho. En el caso particular, qué es lo que legitima a la Policía de Control de Drogas a actuar, el artículo 1 de la Ley General de Aduanas, autoriza la revisión en las zonas fronterizas, como auxilio de la Policía aduanera. De esta forma, quienes están en la fila son interrogados y las personas que se muestren erráticas, evasivas, se trasladan al andén ubicado a unos 600-700 metros. Esta última actuación no corresponde con un acto de rutina, pues ya existe una sospecha y en ese caso, se requiere la autorización del titular para registrar el vehículo...

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