Sentencia nº 00298 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteMarta Muñoz Delgado
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia08-002410-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

080024100396PE

VOTO298-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las catorce horas siete minutos del treinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra S., cédula número [… nació en Nicaragua el 24 de diciembre de 1974 , […], vecina de Liberia, Guanacaste , por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.E.M.D., los jueces I.G.C. y G.R.A.V.. Se apersonó en casación, el licenciado A.M.G. defensor público de la imputada.

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia N. 216-2011 de las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 367 y 370 del Código Procesal Penal, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 62, 71 y 307 del Código Penal, se declara a S. autora responsable del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDADen perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA, y se le impone la pena de QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, pena que descontará en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Se le otorga el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR UN PERÍODO DE TRES AÑOS, en el entendido que durante ese lapso no debe resultar condenado por nuevo delito doloso en que se le imponga pena de prisión superior a seis meses, en cuyo caso le será revocado el beneficio. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Firme esta sentencia inscríbase la misma en el Registro Judicial y expídase los testimonios de ley. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE ESTA SENTENCIA. L.M.R.P. JUEZA DE JUICIO".

  2. Contra el anterior pronunciamiento el licenciado A.M.G., interpuso recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

    Redacta la jueza M.D.; y,

    CONSIDERANDO

    I.MOTIVO: Insuficiente fundamentación intelectiva. En el tercer motivo del recurso se reclama que en sentencia se realiza una remisión o reiteración del contenido de la prueba incorporada, sin mayor análisis intelectivo. Además el contenido de las declaraciones de A. y M. coinciden con la versión que suministra la imputada, sin embargo, tales probanzas son desechadas de forma antojadiza. Con lugar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR