Sentencia nº 00300 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 30 de Noviembre de 2011
Ponente | Marta Muñoz Delgado |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz |
Número de Referencia | 10-001233-0060-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
100012330060PE
VOTO300-11
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las catorce horas veintiséis minutos del treinta de noviembre de dos mil once.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra E. costarricense, cédula número […] , nació el 29 de junio de 1976, […] , vecino de Liberia, Guanacaste , por el delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de C.I. en la decisión del recurso, la jueza M.E.M.D., los jueces G.R.A. V. e I.G.C.. Se apersonó en casación, el licenciado J. A.J.R. defensor público del imputado.
RESULTANDO
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Mediante sentencia N. 225-2011 de las trece horas del primero de setiembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 50, 51, 71 y 208 Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal, se declara a E. autor responsable del delito de Hurto Simple, cometido en perjuicio de C. y en tal carácter se le impone el tanto de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se ordena la medida cautelar de prisión preventiva contra el encartado E. por el plazo de seis meses contados a partir del día de hoy y hasta el 1 de 1 de marzo del 2012. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE. Fr. J.A.S.N.. Juez.-
".
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Contra el anterior pronunciamiento el licenciado J.A.J.R., interpuso recurso de casación.
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Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
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En los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.
Redacta la jueza M.D.; y,
CONSIDERANDO
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MOTIVO: Falta de fundamentación de la pena. Alega el recurrente que la pena se fijó en dieciocho meses de prisión, lo que corresponde a diecisiete veces más que el mínimo establecido legalmente, bajo el argumento de que el encausado por contar con juzgamientos anteriores necesita un mayor tratamiento...
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