Sentencia nº 00303 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 30 de Noviembre de 2011
Ponente | Gerardo Rubén Alfaro Vargas |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz |
Número de Referencia | 09-003539-0396-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
090035390396PE
VOTO 303 -11
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,a las quince horas nueve minutos del treinta de noviembre de dos mil once.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra E. costarricense, cédula de identidad número […], nació el 08 de agosto de 1971 , hijo de […], vecino de Bagaces, Guanacaste , por el delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.R.A.V. e I.G.C., y la jueza M.M.D.. Se apersonaron en casación, el imputado, su defensor particular licenciado O.J.C. y el fiscal licenciado E.L.M..
RESULTANDO
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Mediante sentencia Nº 193-2011 de las siete horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 37, 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1,30, 45, 50, 51, 228 en relación al 209 inciso 6) del Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 370 y 459 del Código Procesal Penal, se declara a E. autor responsable del Delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA cometido en perjuicio de LA SEGURIDAD COMUN y en dicho carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Por considerarlo improcedente no se concede el beneficio de ejecución condicional de la pena. Asímismo se rechaza la solicitud del comiso del vehículo placa [...] 2. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial.- Quedan notificadas las partes en forma oral. La grabación del debate y la sentencia oral queda a disposición de las partes en discos DVD para lo que bien tengan disponer. LIC. G.B. JUEZ DE JUICIO" (sic).
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Contra el anterior pronunciamiento el imputado E. y su defensor particular licenciado O.J.C., interpusieron recursos de casación.
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Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos.
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En los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.-
Redacta el juez A.V.;y,
CONSIDERANDO
Recurso de Elisander Espinosa Pérez
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MOTIVO: Falta de fundamentación de la pena: El impugnante estima que los...
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