Sentencia nº 00304 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteGerardo Rubén Alfaro Vargas
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia09-002569-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

090025690412PE

VOTO 304-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las quince horas trece minutos del treinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J. costarricense, cédula de identidad número […] , nació el 1 de enero de 1986 , hijo de […]vecino de Santa Cruz, Guanacaste , por el delito de DAÑOS en perjuicio de N. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.R.A.V., I.G.C. y la jueza M.E.M.D.. Se apersonó en casación, la licenciada S.J.C.D., defensora pública del encartado, y el licenciado E.L.M., fiscal del Ministerio Público.

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia Nº 156-2011 de las quince horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, 1, 11, 18, 20, 22, 28, 30, 31, 45, 50, 51,59, 60, 71, 73, 74, 110 y 228 del Código Penal, 1, 2, 3, 270 y siguientes, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a J. autor responsable del delito de DAÑOS, cometido en perjuicio de N., imponiéndosele por ese hecho la pena de QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, pena que descontará de la forma y modo que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación Social, previo abono de la preventiva sufrida. Por un plazo de TRES años se le concede el beneficio de Ejecución Condicional de la Pena impuesta apercibido de que si en el curso del mismo comete nuevo delito doloso en el que se le sancione con pena superior a los seis meses de prisión, le será revocado el mismo. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial. Son las costas del proceso a cargo del sentenciado. POR LECTURA NOTIFÍQUESE. L.D.M. RAMÍREZ JUEZ DE JUICIO

  2. Contra el anterior pronunciamiento la licenciada S.J.C.D. defensora pública del encartado, interpuso recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.-

Redacta el juez A.V.; y,

CONSIDERANDO

  1. La gestionante reclama que la sentencia presenta el vicio de falta de...

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