Sentencia nº 00305 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteIvan Agustín Gonzalez Cordero
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia10-001825-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

100018250396PE

VOTO 305-2011

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las quince horas quince minutos de treinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra A., nicaragüense, pasaporte […], nacido el 7 de agosto de 1991, […], vecino de Liberia, Guanacaste; por DOS DELITOS DE VIOLACIÓN CALIFICADA en perjuicio de C.I. en la decisión del recurso, los jueces I.G.C., G.R.A.V., así como la jueza A.C.S.Q.. Se apersonó en casación la licenciada K.A.P., defensora pública del encartado.

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia No. 145-2011, dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de junio de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 37, 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 22, 30, 45, 71, 76 y 156 del Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 258, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 370 y 459 del Código Procesal Penal, se declara a A. autor responsable de dos delitos de VIOLACIÓN, en perjuicio de (C.), y en tal carácter se le impone el tanto de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos, los cuales en aplicación de las reglas del concurso material de delitos quedan en VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma en que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena la prisión preventiva del imputado por SEIS MESES a partir del dieciocho de julio del dos mil once, hasta el dieciocho de enero del dos mil doce. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE. G.G.B.M.R.P.K.A.S. JUECES". (Sic).

  2. Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada K.A.P., defensora pública del acusado, interpuso recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

Redacta el juez G.C.;y,

CONSIDERANDO

I- La defensora pública impugna el fallo a través del cual se condenó al justiciable por dos delitos de violación y se le impuso una pena privativa de libertad total por el período de diez años. En el primer motivo de su recurso, alega la falta de fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, ya que los jueces no valoraron la totalidad de la prueba. En particular, se refiere la quejosa al testimonio de la víctima, quien aseguró que los hechos ocurrieron cuando él y el imputado residían en una vivienda, pero lo cierto es que el último comenzó a vivir allí en el mes de febrero de 2010 y transcurrieron cuatro meses desde ese momento hasta que se formuló la denuncia, la cual se introdujo al debate solo como notitia criminis. Amén de este aspecto temporal, existen inconsistencias en el relato del ofendido, ya que suministró a los testigos informes distintos acerca de lo ocurrido (a su padre le comentó que el justiciable le tocó los glúteos en dos ocasiones: una en la montaña, cerca de un árbol de jocote y otra vez cerca del pozo que se ubica en el mismo sector; al médico forense le indicó que hubo penetración anal una sola vez y a la trabajadora social le dijo que fue violado en dos oportunidades en un lote cercano a su casa). Añade la recurrente que los juzgadores no explican de manera adecuada las razones que llevaron a...

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