Sentencia nº 00352 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia09-000639-0067-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 09-000639-0067-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las catorce horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil once.

Visto el procedimiento de revisión de la sentencia número 56-2011, dictada por el Tribunal de juicio de Cartago sede Turrialba, al ser las catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos mil once (cfr. folios 1080 a 119), planteado por el sentenciado J. (cfr. folios 1159 a 1177), este Tribunal integrado por los jueces G.S.P., R.C.C. y F. M.J.B. resuelve;

R. elJ.S.P. y,

Considerando:

I-Motivos de revisiónContenido de los reclamos. El sentenciado J. en la revisión que promueve aduce violación a la correcta fundamentación del fallo en cuanto a la pena impuesta y violación al principio de cadena de custodia. Fundamenta el reclamo en los numerales 11, 19,39 33 y 41 de la Constitución Política, y 1,2, 6, 12, 142 y 408 del Código Procesal Penal. Los reclamos se concretan como sigue: 1) Primer reclamo: Aduce que aun cuando se sometió junto con otros sentenciados a un procedimiento abreviado y aceptó una pena de nueve años prisión por Infracción a la Ley de Psicotrópicos, esa circunstancia no era óbice para que en sentencia se considerara la posibilidad de disminuirle la sanción en un tercio tal y como lo establece el artículo 374 del Código Procesal Penal. Por esa razón estima que se ha incurrido en el vicio de ausencia de fundamentación de la pena impuesta. 2) Segundo reclamo: Señala que también se incurrió en violación al principio de cadena de custodia al no tenerse clara la identidad entre lo decomisado y la evidencia utilizada como elemento de prueba. Cita en apoyo del reclamo varios votos de la Sala Constitucional sobre el tema. Con fundamento en los aspectos invocados (puntos 1 a 2) se solicita acoger el procedimiento de revisión, anular la sentencia recurrida y ordenar la libertad del justiciable.

II

Sobre la admisibilidad. Por cumplir en principio con los requisitos legales, se ordena admitir para su trámite el procedimiento de revisión que formula el accionante J. respecto a la sentencia condenatoria dictada en su contra. De conformidad con los artículos 410, 411 y 413, todos del Código Procesal Penal, se confiere audiencia a las partes para que dentro del término de diez días se manifiesten sobre sus pretensiones, así como para que ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. Igualmente se le previene a los interesados que deben señalar un medio para atender notificaciones en esta instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR