Sentencia nº 00353 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteFrezie Ma. Jiménez Bolaños
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia99-000563-0064-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 99-000563-0064-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las catorce horas dieciséis minutos deltreinta de noviembre de dos mil once.

Visto el procedimiento de revisión de sentencia número 165-2004 dictada por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, S.P.Z. al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil cuatro, planteado por el sentenciado M, visible a folios 709 a 716, este Tribunal integrado por los jueces F.M.J.B., G.S.P. y R.C.C., resuelve:

R. la Jueza JiménezBolaños y;

Considerando:

ÚNICO: De conformidad con los artículos 93 inciso 1 en relación con el 96 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tratándose este asunto de una sentencia que fue dictada por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, S.P.Z. al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil cuatro, en donde se condenó al imputado M por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos (cfr. folios 488 a 511 del expediente), ésta Cámara se declara incompetente por razón de la materia para conocer del procedimiento de revisión presentado, ya que la sentencia en cuestión fue dictada en el año 2004 cuando aún no se encontraba vigente la Ley de Apertura de la Casación Penal número 8503, publicada en la gaceta No. 108 del 6 de junio de dos mil seis, que en su artículo 93 inciso 2), que amplió la competencia de este Tribunal de Casación para conocer los procesos de narcotráfico y delitos sexuales. De ahí, que la Sala Tercera conociera del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR