Sentencia nº 00354 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 30 de Noviembre de 2011
Ponente | Guillermo Sojo Picado |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de Cartago |
Número de Referencia | 10-000525-0062-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
Exp: 10-000525-0062-PE
Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las catorce horas veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil once.
Visto el procedimiento de revisión de la sentencia número 195-2010, dictada por el Tribunal de juicio de la zona sur sede Corredores al ser las quince horas del ocho de diciembre de dos mil diez (cfr. folios 119 a 121), planteado por el sentenciado J (cfr. folios 162 a 173), este Tribunal integrado por los jueces G.S.P., R.C.C. y F.M.J.B. resuelve;
R. elJ.S.P. y,
Considerando:
I.-
Procedimiento de revisión. Contenido del reclamo. El sentenciado J presenta procedimiento de revisión de la sentencia número 195- 2010 dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores de las 15:00 horas del 8 de diciembre de 2010 mediante la cual se le impuso a este imputado una pena de cinco años y cuatro meses de prisión por el delito de Venta de Droga. La gestión se desarrolla a partir de los siguientes argumentos: (i) Que por error e ignorancia aceptó la aplicación de un procedimiento abreviado y que está dispuesto a demostrar que nunca vendió droga a nadie. Existió en la sentencia un error de valoración y fundamentación fáctica al tener por demostrados hechos históricos ayunos de base probatoria. Lo que ha existido es un ánimo de persecución por parte del oficial del Organismo de Investigación Judicial A por cuanto tiempo atrás un hermano de este investigador y que a la fecha descuenta sentencia por lavado de dinero, llegó en horas de la mañana y golpeó la puerta de la casa del acusado y le amenazó con intenciones de acabar con su vida, por lo cual se vio obligado a salir de la casa con machete en mano y el sujeto hermano de ese oficial emprendió la huida, siendo que el indicado A tomó el asunto a nivel personal, pretendiendo cobrarle de cualquier manera y a toda costa el agravio. (ii) En el caso concreto, se han violado las reglas de la sana crítica racional por cuanto se ha dado una interpretación inadecuada e ilegítima a las probanzas, principalmente a los Informes Policiales aportados al proceso. Esas probanzas no alcanzaron a desvirtuar el principio de inocencia, violando los principios de inocencia e in dubio pro reo pues no ha vendido droga a nadie, siendo más bien víctima y no victimario (sic). No existen testigos, documentales ni periciales, videos, billetes marcados, ni versiones de drogadictos que afirmen la venta de drogas. (iii) El sentenciado no tiene tatuaje...
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