Sentencia nº 00354 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia10-000525-0062-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 10-000525-0062-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las catorce horas veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil once.

Visto el procedimiento de revisión de la sentencia número 195-2010, dictada por el Tribunal de juicio de la zona sur sede Corredores al ser las quince horas del ocho de diciembre de dos mil diez (cfr. folios 119 a 121), planteado por el sentenciado J (cfr. folios 162 a 173), este Tribunal integrado por los jueces G.S.P., R.C.C. y F.M.J.B. resuelve;

R. elJ.S.P. y,

Considerando:

I.-

Procedimiento de revisión. Contenido del reclamo. El sentenciado J presenta procedimiento de revisión de la sentencia número 195- 2010 dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores de las 15:00 horas del 8 de diciembre de 2010 mediante la cual se le impuso a este imputado una pena de cinco años y cuatro meses de prisión por el delito de Venta de Droga. La gestión se desarrolla a partir de los siguientes argumentos: (i) Que por error e ignorancia aceptó la aplicación de un procedimiento abreviado y que está dispuesto a demostrar que nunca vendió droga a nadie. Existió en la sentencia un error de valoración y fundamentación fáctica al tener por demostrados hechos históricos ayunos de base probatoria. Lo que ha existido es un ánimo de persecución por parte del oficial del Organismo de Investigación Judicial A por cuanto tiempo atrás un hermano de este investigador y que a la fecha descuenta sentencia por lavado de dinero, llegó en horas de la mañana y golpeó la puerta de la casa del acusado y le amenazó con intenciones de acabar con su vida, por lo cual se vio obligado a salir de la casa con machete en mano y el sujeto hermano de ese oficial emprendió la huida, siendo que el indicado A tomó el asunto a nivel personal, pretendiendo cobrarle de cualquier manera y a toda costa el agravio. (ii) En el caso concreto, se han violado las reglas de la sana crítica racional por cuanto se ha dado una interpretación inadecuada e ilegítima a las probanzas, principalmente a los Informes Policiales aportados al proceso. Esas probanzas no alcanzaron a desvirtuar el principio de inocencia, violando los principios de inocencia e in dubio pro reo pues no ha vendido droga a nadie, siendo más bien víctima y no victimario (sic). No existen testigos, documentales ni periciales, videos, billetes marcados, ni versiones de drogadictos que afirmen la venta de drogas. (iii) El sentenciado no tiene tatuaje...

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