Sentencia nº 00363 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia07-000200-0567-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 07-000200-0567-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las catorce horas cuarenta y cinco minutos deltreinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J, mayor, soltero, nacido el […], por el delito de Abuso Sexual Contra Persona Menor de Edad, en perjuicio de K.. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.C.C., G.S.P. y F.M. J.B.. Se apersonaron en casación, los licenciados J.C.Q. L. en calidad de defensor particular del sindicado y J.M.M. representante del Ministerio Público, así como la licenciada K.Z. P. en su condición de Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 349-2011 de las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil once, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto; artículos 39 y 41 de la Constitución Política; numeral 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 1, 30, 45, 71, 161 del Código Penal; y los artículos 1, 6, 142, 180 al 182, 265, 270, 360, 361 al 363, 365, 367, 368 del Código Procesal Penal; 1045 del Código Civil, artículos 122 y siguientes de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal, se declara a J autor responsable del delito de Abuso Sexual Contra Persona Menor de Edad, en perjuicio de K, en tal carácter se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. A su vez, por otros hechos se absuelve de toda pena y responsabilidad al imputado J por el delito de Abuso Sexual Contra Persona Menor de Edad, en perjuicio de K. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria planteada por la actora civil, condenándose al demandado civil al pago de cinco millones de colones por concepto de daño moral. Se le condena al pago de las costas personales en la suma de un millón de colones, sobre dichas sumas deberá cancelar los intereses legales a partir de la firmeza de la sentencia. Firme la presente sentencia se ordena comunicar lo resuelto al Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Judicial de Delincuencia para lo de su cargo. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE

    J.A.R.F.. R.G.V.. M.A.P.. JUECES DE JUICIO."

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento,el licenciado J.C.Q.L. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código ProcesalPenal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

    R. elJ.C.C., y;

    Considerando:

    I- En su primer motivo del recurso, el defensor particular del imputado J, Licenciado J.C.Q.L., alega vicios in procedendo por violación de las reglas de la sana crítica. Indica que la sentencia violenta el principio de derivación lógica y razón suficiente, además aduce que el fallo es contradictorio.Estima que la sentencia descarta que haya ocurrido el hecho acusado en el año 2007 absolviendo al encartado por ello. Sin embargo, toma ese hecho como detonante para concluir en la culpabilidad del encartado por el acontecimiento acaecido entre el 22 y el 31 de febrero de 2000 (sic), lo que encuentra el recurrente ilógico dado que no entiende como se puede absolver por el hecho reciente, pero tener por acreditado un suceso ocurrido tanto tiempo atrás. Aduce que debió contarse con el testimonio del padre de la menor, quien sería el único que estuvo en el lugar de los supuestos hechos. Argumenta que el Tribunal no tomó en cuenta a la hora de...

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