Sentencia nº 00529 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteJaime Robleto Gutiérrez
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia11-000073-0068-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 11-000073-0068-PE

Res: 2011-00529

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las trece horastreinta minutos del treinta de noviembre de dos mil once.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra E., mayor de edad, cédula de identidad […], por el delito de Violación calificada, en perjuicio de Y. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.R.G., A.A.C. y V.A.D.O.. Se apersonan en casación, la licenciada J.V.J., defensora pública del imputado E. y el representante del Ministerio Público, L.A.F.G..

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia oral número 131-2010 de las veinte horas del quince de octubre de dos mil diez, el Tribunal de Juicio de Alajuela, Sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las reglas de la Sana Crítica Racional y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos, artículo 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 4, 9, 11, 18 a 20, 22, 30, 31, 45, 50, 51 a 53, 71 y siguientes, 156, 157 del Código Penal; 1 a 8, 341, 360 a 365, 367 del Código Procesal Penal; al resolver en definitiva la presente causa y por la unanimidad de sus votos, el Tribunal acuerda: En aplicación de las normas citadas, se declara al encartado E., autor responsable de UN DELITO DE VIOLACIÓN CALIFICADA, cometidos en perjuicio de Y. y por tal hecho se le impone, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar en el lugar y forma en que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. En virtud de que el acusado no reúne los requisitos de ley, no se le confiere el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. Firme esta sentencia se inscribirá en el Registro Judicial y se testimoniarán piezas para ante el Juzgado de Ejecución y el Instituto Nacional de Criminología. De conformidad con los artículos 258 y 364 del Código Procesal Penal, se prorroga la PRISIÓN PREVENTIVA DEL ENCARTADO, por el plazo de SEIS MESES, a partir del día de hoy VEINTITRÉS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE HASTA EL VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se señala para la lectura integral de la sentencia las dieciséis horas del tres de octubre del año dos mil once. NOTIFÍQUESE MEDIANTE LECTURA. M.. M.V.L.O., L.. M.M.S., L.. G.J.B.P., Jueces del Tribunal".

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada J.V.J., defensora pública del imputado Y., interpuso recurso de casación.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 bis del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

    R.J. de Casación...

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