Sentencia nº 00530 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteJaime Robleto Gutiérrez
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia05-001482-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDemanda de revisión

Exp:05-001482-0042-PE

Res:2011-00530

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA, San Ramón, a las trece horas treinta ycinco minutos del treinta de noviembre de dos mil once.

Visto el anterior procedimiento de revisión que formula la sentenciada R., contra la sentencia número 300-2009, de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil nueve, este Tribunal resuelve, y;

R. juez de casación R.G. y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.-

R., formula demanda de revisión en contra de la sentencia Nº 300-2009 dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, de las 10:30 horas del 24 de julio de 2009. Refiere que no es imputada en esta causa y se basa en los artículos 27, 29, 30, 33, 39, 40, 41 y 42 de la Constitución Política; 1, 2, 7, 8, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 incisos 1, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 71, 73 del Código Penal y 1, 2, 4, 6, 7, 9, 12, 62, 63, 67, 100, 142, 143, 175, 180, 181, 182, 183, 184, 234, 320, 363 inciso b), 367, 369, 374, 408, 409, 410, 412, 413, 415, 416, 417, 465, 466, 467 del Código Procesal Penal. La accionante indica ser la madre del imputado G., refiere que su objetivo es recuperar el vehículo cuadraciclo marca S., modelo Z400, motor N° K428317425, el cual fue erróneamente comisado mediante la sentencia indicada ya que dicho vehículo fue comprado en Florida al señor D., siendo que el Tribunal no razonó la decisión de la incautación de dicho bien que le pertenece, por lo que por economía procesal, solicita la nulidad parcial de la sentencia y pide se le devuelva dicho objeto. SE RESUELVE: Se declara inadmisible el procedimiento de revisión: En primer lugar, la accionante, conforme el numeral 409 del Código Procesal Penal, carece de legitimación para presentar el procedimiento revisorio, ello por cuanto no se tiene constancia del fallecimiento de G., de quien afirma ser su madre. Por otra parte, el supuesto invocado para permitir la eventual demanda revisoria, sea el comiso, no está contemplado en los acápites del numeral 408 del Código Procesal Penal y especialmente la Sala Constitucional ha dispuesto que el tema del comiso no concierne al Debido Proceso, cerrando con ello la posibilidad de la revisión para discutir en esta vía la inconformidad que las partes puedan tener al respecto. En Este sentido el Tribunal de Casación del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante la...

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