Sentencia nº 00533 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia07-200374-0306-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: Nº07-200374-306-PE

Res:2011-0533

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las catorce horas delprimero de diciembre de dos mil once.

Visto el desistimiento del recurso de casación que hace el encartado y sentenciado don D. por virtud del escrito que presenta en fecha 30 de noviembre de 2011, el cual actúa a los folios 1907 a 1931 del tomo II del expediente Nº 07-200374-306-PE, que es causa penal contra aquél, por el delito de usurpación,en perjuicio de Agropecuaria Siles y N.S.A., este Tribunal resuelve, y;

CONSIDERANDO:

I

Es potestad del imputado renunciar tanto al plazo de la prescripción de la acción penal (vid. el artículo 35 del Código Procesal Penal) y a cualquier plazo (vid. el artículo 169 del mismo Código), como a un recurso interpuesto también a su favor (vid. el artículo 445 del mismo cuerpo normativo); y esta renuncia no está sujeta a condición o supuesto procesal alguno. En el caso presente, tanto del título del escrito (vid. el folio 1907) como del contenido del mismo escrito(vid. el folio 1908), se constata clara y fehacientemente que tal es la voluntad manifiesta del imputado; cuya firma, además, es autenticada por la señora licenciada Dña. A.E.S.F., quien ya ha asumido el cargo como su defensora. A. declara desistido el recurso de casación.

II.-

Una vez que este auto adquiera la firmeza requerida, deberá comunicarse lo resuelto, para lo propio de su cargo, al Tribunal de...

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