Sentencia nº 00536 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia07-000398-0332-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: Nº 07-000398-332-PE

Res: 2011-00536

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las quince horas del cinco de diciembre dos mil once.

Vistas las presentes diligencias, este Tribunal resuelve, y;

CONSIDERANDO:

I.-

El día 14 de octubre de 2011, el señor justiciable L designó como sus defensores privados a los señores licenciados D. ÁlvaroJ.M. y Dña. M.R.C. (véase el folio 172). Con posterioridad, en fecha 24 de octubre de 2011, cuando ya no era defensor público del señor acusado y sentenciado dicho, el licenciado D. OscarG.Z., presentó un recurso de casación contra la sentencia Nº 0120-2011 del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela de las 11:34 horas del 23 de setiembre de 2011 (véanse los folios 177 a 181). En consecuencia, de conformidad con lo instituido por el artículo 462 delCódigo Procesal Penal, por carecer de legitimidad procesal para representar al señor sindicado L, su recurso debe ser rechazado.

II.-

En relación con el recurso de casación presentado, contra la sentencia consabida, por el licenciado Á.J.M., en su carácter de codefensor privado del señor encartado L (véanse los folios 173 a 175), al tenor de lo preceptuado por el artículo 462 del Código Procesal Penal, se admite para su trámite.

III.-

Habiendo solicitado, además, el licenciado Á.J.M., en el recurso de casación inmediato anterior referido, el otorgamiento de una vista, según lo establecido por el artículo 463 del Código Procesal Penal, se le concede; y a efecto de celebrarla se señalan las diez horas del día veinte de diciembre de 2011. Se informa a las partes que ella se efectuará en las salas para la celebración de juicios y audiencias ubicada en el primer piso del edificio de los Tribunales de la ciudadde San Ramón de Alajuela.

IV

Por cuanto concierne a la prueba nueva ofrecida, a saber los testimonios de las señoras M, MM y MJ, según lo regulado por el artículo 464 delCódigo Procesal Penal, por ceñirse estos al motivo de lo alegado por la defensa, se admiten para ser evacuadas sus deposiciones durante la vista oral pedida y concedida. En consecuencia, cíteselas, con suficiente antelación, a la vista oral pedida y otorgada. Quedan sus citas a la disposición de la parte interesada, al amparo de lo normado por los artículos 165 y 207 del Código Procesal Penal, en tanto que normas genéricas, y en lo regulado por los artículos 463 in fine y 456 párrafo segundo del mismo Código, como normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR