Sentencia nº 00309 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 6 de Diciembre de 2011

PonenteIvan Agustín Gonzalez Cordero
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia09-002995-0414-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

090029950414PE

VOTO309-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J., costarricense, cédula número […], nacido el 24 de julio de 1979, vecino de […y contra J.C., costarricense, cédula de identidad […], nacido el 8 de enero de 1985, vecino de […], por el delito de POSESIÓN PARA EL TRÁFICO Y VENTA DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces I.G.C., GeovanniMenaArtavia y A.P.M.A.. Se apersonaron en casación el licenciado J.Á. P.C., representante del Ministerio Público y el licenciado E.S.N., defensor particular de J.

RESULTANDO

  1. -

    Mediante sentencia No. 2-2011, de catorce horas treinta minutos de dieciocho de enero del dos mil once, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 58 de Ley de Estupefacientes, sustancias prohibidas, droga de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas; 1, 9, 45, 47, 130, 141, 142, 144, 145, 265, 266, 267, 268, 269, 360, 361, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Penal, en aplicación del in dubio pro reo y por unanimidad del Tribunal, se declara a J. y J.C., absueltos de toda pena y responsabilidad por el delito de POSESIÓN PARA EL TRAFICO Y VENTA DE DROGA, que le viniera atribuyendo el Ministerio Público en perjuicio de la SALUD PÚBLICA. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena la inmediata libertad de los endilgados, si otra causa no lo impide. R.W.P.V.E.M.M.V.M.J. de Juicio". (Sic).

    2-. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.Á.P.C., representante del Ministerio Público, interpusorecurso de casación.

  2. -

    Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

    Redacta el juez G.C.; y,

    CONSIDERANDO

    ÚNICO- La fiscalía impugna el fallo a través del cual se absolvió a los justiciables del delito de venta de drogas y posesión de drogas para el tráfico. En el primer motivo de queja alega el irrespeto de la sana crítica, pues el tribunal no analizó objetivamente la...

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