Sentencia nº 00548 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 7 de Diciembre de 2011

PonenteJorge Luis Morales García
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia09-200508-0801-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 09-200508-0801-PE

Res: 2011-00548

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. S.R., a las trece horas veinticinco minutos del siete dediciembre de dos mil once.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J., mayor de edad, NICARAGÜENSE, documento de identidad […], por el delito de VIOLACIÓN CALIFICADA, en perjuicio de G.. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.L.M.G., M.A.P.V. y M.A.R. M.. Se apersonan en casación, la licenciada K.R.O., representante delMinisterio Público.

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia número 427-2011 de las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las leyes citadas y artículos 39, 40 de la Constitución Política, 1, 30, 71 y siguientes, 156, 157 del Código Penal, 1, 360, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal por los votos emitidos y por unanimidad resuelve; declarar autor y único responsable al encartado J., de un delito de VIOLACIÓN CALIFICADA en perjuicio de G., y en ese tanto se le impone la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. En virtud de que el hoy sentenciado J., no reúne los requisitos de ley, no se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena. En razón de la alta pena impuesta, de conformidad con el artículo 364 del Código Procesal Penal, se ordena la prisión preventiva del sentenciado J., por seis meses a partir del día de hoy, por lo que la misma vence hasta el veintiocho de marzo de dos mil doce. Igualmente se resuelve absolver de toda pena y responsabilidad al imputado, por un delito de violación calificada en daño de la ofendida ya dicha. Firme este fallo inscríbase en el Registro Judicial y remítase los testimonios de sentencia a las autoridades correspondientes. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en las costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. se les hace saber a las partes que en el expediente únicamente se asentara la parte dispositiva de la sentencia emitida en forma oral, si las partes requieren una copia deberán aportar el dispositivo correspondiente. A.B. TORRES, G.R.G., M.G.L.M., JUECES".

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada K.R.O., representante del Ministerio Público...

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