Sentencia nº 00310 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 8 de Diciembre de 2011

PonenteGerardo Rubén Alfaro Vargas
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia10-001516-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

100015160412PE

VOTO N°310 -11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil once.

Vista la solicitud de prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva presentada por el licenciado J.Á.P.C., fiscal de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado, en contra de los encartados M, J y MM, por Infracción a la Ley Sobre estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, legitimación de Capitales y Actividades Conexas en perjuicio de la Salud Pública, seresuelve:

R. el JuezAlfaro Vargas y;

CONSIDERANDO:

I- El licenciado J.Á.P.C., fiscal de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado en escrito que rola de folios 952 a 956 del tomo II legajo de medidas cautelares solicita la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva de los encartados M, J y MM. En la fundamentación de la solicitud señala el gestionante que existe un procedimiento en curso que vincula en grado probable a los imputados con el delito de tráfico de drogas, como parte de una organización. En relación con los imputados J y M, se les señala como distribuidores que recibían droga de J a través de E, y el imputado MM como colaborador de H en el traslado de la droga. Señala el fiscal los informes policiales que dan cuenta que se han realizado vigilancias, compras controladas e intervención de comunicaciones respecto de estos imputados. En el informe DRG-0395-10 se detalla la llamada número 4019 del 29 de junio de 2010 donde se acredita la participación de la señora M en la organización del tráfico de dorgas; por otra parte en el informe DRG-484-10, se documenta la llamada 251 del 13 de agosto de 20101, en la que se establece la relación de J con otro de los imputados para la coordinación de entrega de droga; en este mismo informe se establece la existencia de una compra controlada de droga a la imputada M. En el informe 039-DRG-2010 se establece la actividad de transporte de droga que el imputado MM realizaba para el coimputado H. Respecto del peligro procesal de fuga, el fiscal estima que sigue latente, pues tienen escaso arraigo, aunado a la alta penalidad que se le asigna al delito investigado y al daño causado.

II- De la solicitud de prórroga de prisión preventiva se concedió audiencia a la licenciada N. R.G., defensora pública de los imputados M y MM; y al licenciado I.Q.W., defensor público de J. La primera manifestó que no han variado las...

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