Sentencia nº 01688 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Diciembre de 2011

PonenteRosaura Chinchilla Calderón
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia11-000916-0061-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 11-000916-061-PE (7)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas con veinte minutos del ocho dediciembre de dos mil once.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra N, de 16 años de edad, soltero, analfabeta, nativo de […], el 11 de enero de 1995, hijo de […], vecino de […], por el delito de ROBO AGRAVADO y la contravención de AMENAZAS PERSONALES en perjuicio de W.I. en la decisión del recurso, las juezas R.C.C. y L.G.V. y el juez E.S.D.. Se apersonó en casación, el licenciado H.S.M. representante delMinisterio Público y,

RESULTANDO

  1. Que mediante sentencia Nº 32-2011 de las 13:30 horas del diecinueve de octubre de dos mil once, el Juzgado Penal Juvenil de […], resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 22, 30, 31, 45, 213 inciso 2 del Código Penal, artículos 1, 16, 266, 267, 268, 341 a 359, 360, 366 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 69, 100 al 109 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, en aplicación del principio in dubio pro menor, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a N, por el delito de ROBO AGRAVADO y la contravención de AMENAZAS PERSONALES, que se le venía atribuyendo en perjuicio de W.O. la inmediata libertad de acusado, si otra causa no lo impide. Son las costas a cargo de Estado.Licda. Y.M.G., Jueza Penal Juvenil" (sic, folios 104 a107).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado H.S.M. representante del Ministerio Público interpuso elrecurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

Redacta la jueza C.C. y;

CONSIDERANDO:

Único

El licenciado H.S.M. representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación por el fondo alegando, en el único motivo, la errónea aplicación de la sana crítica al momento de valorar la prueba pues los hechos probados y no probados son contradictorios, a más de que la valoración probatoria es errada pues el mismo acusado confesó que le arrebató el celular al ofendido, lo que fue confirmado por el ofendido y otros testigos. Agrega que el argumento de la jueza que resulta extraño de que el encartado no se apoderara de otros bienes más valiosos, no es de recibo pues lo que suele interesar son bienes de fácil desapoderamiento y comercialización y no dinero en efectivo que estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR