Sentencia nº 00370 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 15 de Diciembre de 2011

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia08-000125-0569-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 08-000125-0569-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las siete horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil once.

Visto el procedimiento de revisión de la sentencia número 06-2011, dictada por el Tribunal de juicio de Cartago al ser las dieciséis horas treinta minutos del once de enero de dos mil once (cfr. folios 357 a 399), planteado por el Licenciado F.M.S. en su condición de defensor particular del sentenciado (cfr. folios 479 a 494), este Tribunal integrado por los jueces G.S.P., R.G.V. y E.M.M. resuelve;

R. elJ.S.P. y,

Considerando:

I.-

Procedimiento de revisión a favor del sentenciado M. Contenido de los reclamo. El licenciado F.M.S., presenta a favor del sentenciado M., un procedimiento de revisión de la sentencia número 06-2011 dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago a las 16:30 horas de once de enero de 2011, mediante la cual se le impuso a este imputado una pena de cuatro años de prisión por el delito de Abuso Sexual en perjuicio de menor de edad. La gestión se desarrolla a partir de los siguientes argumentos: (i) En el primer motivo aduce que a la ofendida, tanto en la denuncia como en el dictamen de folio 27 y siguientes, debió formulársele claramente la prevención de abstenerse de declarar por ser hija del imputado. Significa lo anterior que deberá anularse todo el proceso, desde la denuncia a la misma sentencia y mediante la presencia de un psicólogo deberá explicársele claramente sus derechos o en su caso anular la sentencia y absolverse al imputado de toda pena y responsabilidad. (ii) En lo que se denomina segundo y tercer motivo se señala que en el caso concreto se han vulnerado el debido proceso y la fundamentación del fallo, por cuanto de la declaración de la ofendida, indicó que ella “… estaba en la cama y él también estaba acostado y me revisó pero yo me sentí incómoda, me tocó con la mano”, de donde deduce el quejoso que la menor no pudo describir como fue que se hizo el tocamiento, pues no fue clara al respecto ni se sintió agredida sexualmente en ese momento, siendo lo sucedido una simple revisión para verificar si la niña estaba “quemada” (sic). (iii) En el cuarto motivo se señala que la sentencia también incurrió en violación al debido proceso, por cuanto se condenó al imputado pese a que tanto la ofendida como su madre G., declararon de modo contradictorio en aspectos fundamentales que revelan que ambas no dijeron la verdad. Por un lado, la señora G. dijo que un día tocó la menor y al otro le dio un beso y le metió la lengua, mientras la ofendida dijo durante el juicio que ambos eventos sucedieron el mismo día. Igualmente, en la denuncia la ofendida dijo que creía que el acusado estaba borracho mientras que su madre dijo lo contrario.(iv) En el quinto motivo se aduce que se ha incurrido en falta de fundamentación en el fallo por cuanto se condenó al imputado indicando en sentencia que las declaraciones de la ofendida y su madre les merecieron plena credibilidad, puesto que no tenían problemas con el imputado. Lo anterior no es así pues no se tomó en cuenta el peritaje psicosocial forense número 134-2008 visible a folio 27 mediante el cual...

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