Sentencia nº 00370 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 15 de Diciembre de 2011
| Ponente | Guillermo Sojo Picado |
| Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2011 |
| Emisor | Tribunal de Casación Penal de Cartago |
| Número de Referencia | 08-000125-0569-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
Exp: 08-000125-0569-PE
Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las siete horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil once.
Visto el procedimiento de revisión de la sentencia número 06-2011, dictada por el Tribunal de juicio de Cartago al ser las dieciséis horas treinta minutos del once de enero de dos mil once (cfr. folios 357 a 399), planteado por el Licenciado F.M.S. en su condición de defensor particular del sentenciado (cfr. folios 479 a 494), este Tribunal integrado por los jueces G.S.P., R.G.V. y E.M.M. resuelve;
R. elJ.S.P. y,
Considerando:
I.-
Procedimiento de revisión a favor del sentenciado M. Contenido de los reclamo. El licenciado F.M.S., presenta a favor del sentenciado M., un procedimiento de revisión de la sentencia número 06-2011 dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago a las 16:30 horas de once de enero de 2011, mediante la cual se le impuso a este imputado una pena de cuatro años de prisión por el delito de Abuso Sexual en perjuicio de menor de edad. La gestión se desarrolla a partir de los siguientes argumentos: (i) En el primer motivo aduce que a la ofendida, tanto en la denuncia como en el dictamen de folio 27 y siguientes, debió formulársele claramente la prevención de abstenerse de declarar por ser hija del imputado. Significa lo anterior que deberá anularse todo el proceso, desde la denuncia a la misma sentencia y mediante la presencia de un psicólogo deberá explicársele claramente sus derechos o en su caso anular la sentencia y absolverse al imputado de toda pena y responsabilidad. (ii) En lo que se denomina segundo y tercer motivo se señala que en el caso concreto se han vulnerado el debido proceso y la fundamentación del fallo, por cuanto de la declaración de la ofendida, indicó que ella “… estaba en la cama y él también estaba acostado y me revisó pero yo me sentí incómoda, me tocó con la mano”, de donde deduce el quejoso que la menor no pudo describir como fue que se hizo el tocamiento, pues no fue clara al respecto ni se sintió agredida sexualmente en ese momento, siendo lo sucedido una simple revisión para verificar si la niña estaba “quemada” (sic). (iii) En el cuarto motivo se señala que la sentencia también incurrió en violación al debido proceso, por cuanto se condenó al imputado pese a que tanto la ofendida como su madre G., declararon de modo contradictorio en aspectos fundamentales que revelan que ambas no dijeron la verdad. Por un lado, la señora G. dijo que un día tocó la menor y al otro le dio un beso y le metió la lengua, mientras la ofendida dijo durante el juicio que ambos eventos sucedieron el mismo día. Igualmente, en la denuncia la ofendida dijo que creía que el acusado estaba borracho mientras que su madre dijo lo contrario.(iv) En el quinto motivo se aduce que se ha incurrido en falta de fundamentación en el fallo por cuanto se condenó al imputado indicando en sentencia que las declaraciones de la ofendida y su madre les merecieron plena credibilidad, puesto que no tenían problemas con el imputado. Lo anterior no es así pues no se tomó en cuenta el peritaje psicosocial forense número 134-2008 visible a folio 27 mediante el cual se concluyó que en el hogar de la ofendida existió violencia intrafamiliar lo que pudo generar una denuncia falsa contra el imputado para expulsarlo del domicilio. (v) En el sexto motivo se aduce la violación al debido proceso en cuanto el fallo incumple con la debida fundamentación. Se considera que en la denuncia la utilización de algunas expresiones no son propias de las que emplearía una menor de edad, tales como la descripción que hizo del acusado, y la forma como se llevó a cabo el abuso sexual, revelan que fue su madre la que hizo tales descripciones, influyendo o dictando la misma. Durante el proceso, se utilizó la expresión “alitas” concretamente en la denuncia, siendo que fue la madre de la ofendida la que aclaró que con esa palabra se quería indicar la vagina. En el dictamen 2008-630 no aparece ninguna expresión de contenido sexual de la ofendida siendo la madre la que nuevamente introduce ese tema, e igual sucede en el peritaje 134-2008 visible a folio 27 del expediente, pues se afirma que la ofendida no quiso referirse al tema que se investiga pero se contempla lo manifestado por la madre de la ofendida indicando que el imputado le tocaba el área genital, dejando por fuera los besos en la boca, dato este que sí había indicado ante Medicina Forense. (vi) Se señala que existe también una quinta versión de los hechos por...
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