Sentencia nº 00375 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 20 de Diciembre de 2011

PonenteFrezie Ma. Jiménez Bolaños
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia06-200628-0634-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 06-200628-0634-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las once horas treinta minutos delveinte de diciembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R., […], por el delito de Violación y otro, en perjuicio de M.Intervienen en la decisión del recurso, los jueces F.M.J.B., G. S.P. y R.C.C.. Se apersonaron en casación, las licenciadas M.C.V. en calidad de defensora pública del imputado y G.J.M. representante delMinisterio Público.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 141-2011 de las ocho horas del treinta de junio de dos mil once, el Tribunal de Juicio de P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 11, 30, 45, 50, 71,74, 156 inciso 1) 161 inciso 1) del Código Penal; y numerales 1, 6, 8, 9, 238, 239, 258, 265 a 267 y 341 a 365 y 367 del Código Procesal Penal este Tribunal por unanimidad resolvió: declarar a R. autor y responsable de UN DELITO DE VIOLACION Y UN DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, cometidos en perjuicio de M. y por el primer delito se le impone la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y por el segundo la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, para una pena total de CATORCE AÑOS DE PRISION que deberá descontar el acusado en el centro carcelario respectivo previo abono de la preventiva sufrida. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta se ordena la PRISION PREVENTIVA del acusado por el plazo de SEIS MESES que vence el día treinta de diciembre del dos mil once. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme inscríbase en el Registro Judicial, y expídanse los respectivos testimonios de sentencia. (f). F.S. FALLAS. A.S.T.. M.N.. JUECES."

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento,la licenciada M.C.V. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código ProcesalPenal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

    Redacta la J.J.B.,y;

    Considerando:

    Mediante sentencia dictada por los Jueces F.S.F., A.S. T. y M.N.C., integrantes del Tribunal de Juicio Penal de P.Z., se declaró a R., autor responsable de un delito de Abuso Sexual Agravado contra Persona Menor de Edad y un delito de Violación Agravada que en perjuicio de M., se le venía atribuyendo. El Tribunal analizó los argumentos expuestos por la defensa del imputado R., en el recurso de casación queinterpuso, resolviendo conforme a los motivos que se dirá:

  5. -

    MOTIVODE CASACIÓN: VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA: Se consideran infringidos artículos 348 del Código Procesal Penal y 39 de la Constitución Política. Considera la impugnante que el Ministerio Público presentó una acusación inicial en contra de su patrocinado, que en los hechos segundo y tercero, refiere que éstos suceden en la casa de habitación del menor y no del imputado y en la etapa de juicio la Fiscalía introdujo una modificación a esa acusación, alegando una corrección de errores materiales de conformidad con el artículo 348 del Código Procesal Penal, lo cual fue aceptado por el Tribunal sentenciador, pese a la oposición de la defensa del aquí encartado, quedando en definitiva la requisitoria fiscal, en los hechos referidos segundo y tercero, como si éstos hubieran acontecido en la casa de habitación del imputado. Agrega la recurrente que en el Considerando Primero referente a los hechos probados, el Tribunal de Juicio tiene por acreditado que éstos suceden en el cuarto del encartado (cfr. folio 247), por lo que considera se ha presentado una clara violación al principio del debido proceso y el derecho de defensa del encartado, pues inicialmente en la pieza acusatoria se ubicaba el lugar de comisión del hecho, en la casa del padre del menor ofendido, lugar a donde concurrió el imputado y en la etapa de juicio se ubican los hechos en la casa del imputado, lugar a donde concurrió a pernoctar el menor ofendido, modificando de manera esencial la imputación provocando indefensión, pues no es lo mismo que al imputado se le informara que los hechos habían ocurrido en la casa del padre del ofendido y posteriormente en el debate se indique que suceden en su casa de habitación, que la persona que concurrió al lugar fue el menor ofendido y no a la inversa como se consignó en la acusación. EL RECLAMO NO RESULTA ATENDIBLE: Del estudio del expediente, específicamente del acta de debate visible a folios 236 a 237 así como de la grabación de ésta, que se encuentra grabada en el d.v.d adjunto, se establece que tanto al inicio del debate, como luego de que concluyó la declaración del ofendido en el juicio oral, el Ministerio Público, solicita se realicen unas serie de correcciones a la acusación fiscal, como errores materiales, en lo relativo al hecho cuatro, línea cuatro, que se agregue de "P.Z.", que la calificación legal es por un delito de violación y uno de abuso sexual contra persona menor de edad y que en el hecho segundo, debe variarse en vez de la casa de su padre D. por la casa del imputado, como el lugar donde suceden los hechos, lo cual según refiere la...

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