Sentencia nº 00378 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 22 de Diciembre de 2011

PonenteFrezie Ma. Jiménez Bolaños
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia08-003965-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 08-003965-0345-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las diez horas treinta minutos delveintidós de diciembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J., […], por el delito de Abuso Sexual Contra Persona Menor de Edad, en perjuicio de Y. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces F.M.J.B., G.S.P. y R.C.C.. Se apersonaron en casación, los licenciados D.V.M. en calidad de defensor particular del imputado, J. y K. representantes delMinisterio Público.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 307-2010 de las trece horas quince minutos del primero de junio dos mil once, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 30, 31, 45, 50, 71, 103, y 161 incisos 1) y 3) del Código Penal; 122 inciso 2), 125, de las reglas vigentes de responsabilidad civil, del Código Penal de 1941, 1045 del Código Civil, 1, 37, 39, 142, 205, 265, 266, 324, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368 del Código Procesal Penal, 16 inciso a) y 39 el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, decreto ejecutivo Nº 36562-JP. Se absuelve a J., por un delito de abuso sexual contra persona menor de edad que en perjuicio de Y. se le venía atribuyendo. Se declara a J. autor responsable de dos delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en concurso material, así recalificados, cometidos en perjuicio de Y., y en tal carácter se le impone la pena de DIEZ AÑOS de prisión, a razón de CINCO AÑOS por cada delito, la cual deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere cumplido. Los gastos del proceso penal son a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia se emitirán las comunicaciones de rigor para ante el Registro Judicial, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología y se efectuará el auto de liquidación de pena. Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria, establecida por la Y., la que ha sido delegada en la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima adscrita al Ministerio Público, contra el demandado civil J., condenándose a este último a hacerle pago a la primera de las siguientes partidas: 1.- Por concepto de daño moral la suma de DOS MILLONES DE COLONES (2. 000. 000. 00) 2.-

    También se condena al demandado al pago de las costas personales u honorarios de abogados en la suma de CUATROCIENTOS MIL COLONES (400.000.00), que cancelara a favor de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima adscrita al Ministerio Público. Por tratarse de una suma líquida y exigible, debe cancelarse la misma por parte del demandado civil dentro del plazo de quince días siguientes a la firmeza de este fallo. Caso de no hacerlo, deberán las partes interesadas acudir a la vía civil. De conformidad con los artículos 239 y 364 del Código Procesal Penal, se ordena la prisión preventiva del encartado J. por el término de SEIS MESES, ya que concurre el peligro de fuga por la alta penalidad impuesta, siendo su vencimiento el primero de diciembre de dos mil once. Mediante lectura notifíquese. S.B.M.. E.J.G.. S. Quesada Carranza.JUECES Y JUEZA DE JUICIO. sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento,el licenciado D.V.M. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código ProcesalPenal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

    Redacta la J.J.B.,y;

    Considerando:

    Mediante sentencia dictada por los jueces S.B.M., E.J.G. y S.Q.C., integrantes del Tribunal de Juicio Penal de Cartago se declaró autor responsable a J., por dos delitos de Abuso Sexual Contra Persona Menor de Edad, que se le venía atribuyendo. El Tribunal analizó los argumentos expuestos por la defensa del imputado J., en el recurso de casación interpuesto, y en la audiencia de vista resolviendo conforme a los motivos que se dirá.

  5. -

    MOTIVO DE CASACIÓN: FALTADE FUNDAMENTACIÓN: Se consideran infringidos los artículos 142, 184 y 363 del Código Procesal Penal. Aduce el recurrente que el vicio de falta de fundamentación de la sentencia, surge ya que el Tribunal sentenciador, no realiza una...

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