Sentencia nº 00379 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 22 de Diciembre de 2011

PonenteFrezie Ma. Jiménez Bolaños
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia05-000483-0056-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2011-379

Exp: 05-000483-056-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de diciembre dedos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra M., […], por el delito de Abuso Sexual Agravado Contra Persona Menor de Edad, en perjuicio de V.I. en la decisión del recurso, los jueces F.M.J.B., G.S.P. y R.C.C.. Se apersonó en casación, la licenciada D.F.B. en calidad dedefensora pública del imputado.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 176-2011 de las diez horas diez minutos del veinticinco de marzo del dos mil once, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 18, 22, 30, 31, 45, 71, 74, 75, 161 del Código Penal; 1, 6, 9, 10, 142, 182 al 184, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, por unanimidad y en aplicación del principio in dubio pro reo, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al acusado M. por UN DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, que en perjuicio de V. le venía atribuyendo el Ministerio Público. Igualmente por unanimidad, se declara a M. autor responsable de DOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD que en perjuicio de V. le venía atribuyendo el Ministerio Público; y en tal carácter se le impone CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por cada delito, para un total de OCHO AÑOS DE PRISIÓN. Dicha sanción la deberá descontar en el lugar y en la forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida, si la hubiere. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y envíense copias al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. Mediante lectura, notifíquese. M.A.P.. R.G.V.. J.A.R.F.. Jueces de Juicio."

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada D.F.B. el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta la JuezaJiménez Bolaños, y;

    Considerando:

    Mediante sentencia dictada por los jueces M.A.P., R.G.V. y J.A.R.F., integrantes del Tribunal de Juicio Penal de Cartago, se declaró autor responsable a M., por dos delitos de Abuso Sexual Agravado contra persona menor de edad, que se le venía atribuyendo. El Tribunal analizó los argumentos expuestos por la defensa del imputado M. en el recurso de casación interpuesto, resolviendo conforme a los motivos que se dirá:

    1- MOTIVO DE CASACIÓN: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA: Se consideran infringidos los artículos 1, 142, 369 inciso c) y d) del Código Procesal Penal y artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Aduce la recurrente que en la sentencia, el Tribunal después de haber cumplido con la fundamentación descriptiva, simplemente se limitó a endilgarle a los testimonios de cargo calificativos tales como sencillos, espontáneo, coherentes, sinceros y que no demuestran ningún interés de querer perjudicar de manera injusta al acusado, señalando que les merece credibilidad, pero sin explicar que es lo que se entendió por cada uno de esos adjetivos. Aduce la impugnante que la fundamentación intelectiva se habría visto completa, si el juzgador hubiera explicado los diferentes adjetivos que utilizó para la valoración de la prueba de cargo y de inmediato plasmar la hipótesis fáctica concreta de la situación que le permitió llegar a calificar este testimonio de “x” o “y” manera, un ejemplo sería el indicar que la declaración fue espontánea por cuanto el testimonio fue rendido de manera fluida, coloquial y sin olvidos e inclusive plasmar en el fallo ciertas frases utilizadas por la testigo que permitan ejemplificar la conclusión a la cual llegó el Tribunal, aspectos en los cuales el Tribunal fue completamente omiso. Expresa la defensa, que el Tribunal incurre también en el vicio de fundamentación Intelectiva Ilegítima, por cuanto a favor de la tesis condenatoria indica la supuesta coherencia de las versiones de la menor, lo cual constituye un yerro, toda que vez nunca podría hablarse de coincidencia en las versiones cuando el propio Tribunal absolvió al imputado por un delito de abuso sexual en perjuicio de la ofendida, pues pese a que la menor lo denunció desde...

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