Sentencia nº 00381 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 22 de Diciembre de 2011
Ponente | Ronald Cortés Coto |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de Cartago |
Número de Referencia | 08-005202-0345-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp: 08-005202-0345-PE
Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las diez horas cuarenta minutos delveintidós de diciembre de dos mil once.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra E., […], por el delito de Incumplimiento de Una Medida de Protección, en perjuicio de E.C. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.C.C., G.S.P. y F.M.J.B.. Se apersonaron en casación, la licenciada K.O.V., así como el licenciado J.M.M. ambos en representación delMinisterio Público.
Resultando
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Que mediante sentencia No. 624-2011 de las veintiún horas veinte minutos del cinco de octubre de dos mil once, el Tribunal de Juicio de Cartago sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 141, 142, 184, 265, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 11, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 73 del Código Penal así como el artículo 43 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, se declara a E., autor responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCION, que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de E.C. En razón de lo cual se le impone le tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN. Penal que una vez firme el fallo deberá descontar, previo abono de la prisión preventiva que hubiera sufrido, en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Por reunir los requisitos que establece el artículo 59 del Código penal, se le otorga a E. el beneficio de ejecución condicional de la pena, por un periodo de prueba de tres años. Advertido de que si durante el periodo comete otro delito sancionado con pena de prisión de más de seis meses se le revocará el beneficio que ahora se le otorga. Firme el fallo, comuníquese el mismo al Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Judicial, para lo de sus cargos. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Quedan Todas las partes debidamente notificadas
L.. K.A.A.J. de Juicio."
(sic)
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Que contra el anterior pronunciamiento,la licenciada K.O.V. interpuso el recurso de casación.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código ProcesalPenal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
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Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.
R. elJ.C.C., y;
Considerando:
I- El recurso de...
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