Sentencia nº 00004 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 11 de Enero de 2012

PonenteMarta Muñoz Delgado
Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia09-500351-0399-FC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

VOTO 04-12 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIAS EN FUNCIONES DE CASACIÓN PENAL.

SECCIÓN PRIMERA.

Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las quince horas veinticuatro minutos del once de enero de dos mil doce.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.

, […] , por el delito de AMENAZAS A FUNCIONARIO PÚBLICO en perjuicio de E. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.E.M.D., los jueces G.R.A.V. e I.G.C.. Se apersonó en casación, la licenciada M.C.C. defensora pública del encartado.

RESULTANDO 1. Mediante sentencia N. 232-11 de las quince horas diez minutos del siete de setiembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 50, 51, 71, y 309 del Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal, se declara a J. autor responsable del delito de AMENAZAS A FUNCIONARIO PÚBLICO cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA y en tal carácter se le impone el tanto de UN MES DE PRISIÓN. Por un plazo de TRES AÑOS se le concede el beneficio de la ejecución condicional de la pena, se le previene al imputado que no deberá cometer otros delitos dolosos con pena superior a los seis meses de lo contrario se revocará el beneficio y deberá descontar la pena en los lugares que establezcan los respectivos reglamentos penitenciarios. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas y son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE. BRISA CAMPBELL ARGÜELLO JUEZA DEL TRIBUNAL".

2 . Contra el anterior pronunciamiento la licenciada M.C.C., interpuso recurso de casación.

3 . Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza M.D.; y, CONSIDERANDO ÚNICO MOTIVO:

Falta de fundamentación jurídica.

Alega la recurrente que en el fallo no se hace un verdadero análisis del término amenazar en el sentido requerido por el numeral 309 del Código Penal...

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