Sentencia nº 00019 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 20 de Enero de 2012

PonenteFrancisco Sánchez Fallas
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia08-200574-0456-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2012-019 Exp:08 -200574-0456-PE Tribunal de Casación Penal de Cartago.

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil doce.

Visto el procedimiento de revisión de sentencia planteado por el privado de libertad C., este Tribunal integrado por los jueces F.S.F., J.L.C.D. y R.S.B. resuelve; R. elJ. SánchezF. y, Considerando:

1 . El privado de libertad C., interpone procedimiento de revisión de la sentencia condenatoria número 81-2009 de las quince treinta minutos del diez de septiembre del dos mil nueve, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.O., en la cual se le condenó a DOCE AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de Violación, cometido en perjuicio de J.

2. El promovente pide la revisión de la sentencia condenatoria dictada en su contra alegando vulneración al derecho fundamental al debido proceso, toda vez que fue condenado con fundamento en pruebas documentales tales como el dictamen médico legal y el peritaje psicosocial practicados a la ofendida, pero no se tomó en cuenta que la pericia médica establece que la ofendida tenía una ruptura antigua en el himen, y que según la pericia psicosocial la ofendida por sus capacidades mentales deficientes no pudo aportar información relativa a los hechos acusados por lo que no existe consistencia en los diversos relatos de la ofendida, y pese a ello el Tribunal sentenciador le asignó credibilidad.

2.1. Lo que el promovente plantea se relaciona con un eventual vicio en la fundamentación probatoria intelectiva que es un aspecto integrante del debido proceso tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia, de modo que conforme lo dispuesto por los numerales 408 y 411 del Código Procesal Penal, es admisible este motivo de revisión.

3 . Reclama también el promovente que se han violentado los criterios de razonabilidad y proporcionalidad al fijar la pena en el caso concreto y que esa fijación no está fundamentada, pues no se tomaron en cuenta de forma correcta los elementos objetivos del hecho, las características subjetivas del autor ni la importancia de la lesión.

3.1.

Este motivo de revisión resulta inadmisible. Conforme lo dispuesto en el artículo 411 del Código Procesal Penal, no es posible plantear en revisión temas o motivos que ya fueron analizados y resueltos en esta sede. Mediante sentencia de este mismo Tribunal número 2010-384 de las siete horas cincuenta minutos del...

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