Sentencia nº 00039 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 26 de Enero de 2012

PonenteMartín Alfonso Rodríguez Miranda
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia10-009857-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tcasacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp: 10-009857-0305-PE Res: 2012-00039 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA.

S.R., a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintiséis de enero de dos mil doce.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra L, cédula de identidad numero […], hijo de […]; por el delito de Tráfico Internacional de Droga en perjuicio de La Salud Pública. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces M.A.R.M., J.R.G. y J.L.M.G.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada J.R.A., en condición de defensora pública de la sentenciada L y el licenciado V.J.V.V., en condición de Unidad de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial Alajuela.

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 208-2011 de las catorce horas diez minutos del quince de abril de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 9, 10, 12 a 14, 142, 144, 181 a 184, 265, 267, 258, 363, 365, 367, 374 y 375 del Código Procesal Penal; 1, 4, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 73 del Código Penal; y 58 y 77 de la Ley de Psicotrópicos número 8204, se declara a L autora responsable del delito de Infracción a la ley de psicotrópicos en su modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína para su tráfico nivel internacional cometido en perjuicio de La Salud Pública y en tal carácter se le impone el tanto de cinco años cuatro meses de prisión, pena que deberá descontar en el lugar y forma en que lo determinen los reglamentos carcelarios, previo abono de la prisión preventiva sufrida. Son las costas del juicio a cargo de la imputada. Firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial.

Confecciónense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se ordena el comiso a favor del Instituto Nacional contra las Drogas (I.C.D.) de novecientos dólares que le fueran decomisados a la acusada de marras. Se ordena la devolución a L de su pasaporte costarricense. Procédase a la destrucción de los documentos de viaje, embalajes y controles de cadena de custodia que se describen en los inventarios de folios 35 y 45. Devuélvase a la Policía de Control de Drogas (P.C.D.) un disco compacto (C.D) rotulado DASJ-086-10, caso de que no sea retirado tres meses después de la firmeza de esta sentencia, se procederá a su...

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