Sentencia nº 00039 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 26 de Enero de 2012
Ponente | Martín Alfonso Rodríguez Miranda |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San Ramón |
Número de Referencia | 10-009857-0305-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tcasacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp: 10-009857-0305-PE Res: 2012-00039 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA.
S.R., a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintiséis de enero de dos mil doce.
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra L, cédula de identidad numero […], hijo de […]; por el delito de Tráfico Internacional de Droga en perjuicio de La Salud Pública. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces M.A.R.M., J.R.G. y J.L.M.G.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada J.R.A., en condición de defensora pública de la sentenciada L y el licenciado V.J.V.V., en condición de Unidad de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial Alajuela.
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 208-2011 de las catorce horas diez minutos del quince de abril de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 9, 10, 12 a 14, 142, 144, 181 a 184, 265, 267, 258, 363, 365, 367, 374 y 375 del Código Procesal Penal; 1, 4, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 73 del Código Penal; y 58 y 77 de la Ley de Psicotrópicos número 8204, se declara a L autora responsable del delito de Infracción a la ley de psicotrópicos en su modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína para su tráfico nivel internacional cometido en perjuicio de La Salud Pública y en tal carácter se le impone el tanto de cinco años cuatro meses de prisión, pena que deberá descontar en el lugar y forma en que lo determinen los reglamentos carcelarios, previo abono de la prisión preventiva sufrida. Son las costas del juicio a cargo de la imputada. Firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial.
Confecciónense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se ordena el comiso a favor del Instituto Nacional contra las Drogas (I.C.D.) de novecientos dólares que le fueran decomisados a la acusada de marras. Se ordena la devolución a L de su pasaporte costarricense. Procédase a la destrucción de los documentos de viaje, embalajes y controles de cadena de custodia que se describen en los inventarios de folios 35 y 45. Devuélvase a la Policía de Control de Drogas (P.C.D.) un disco compacto (C.D) rotulado DASJ-086-10, caso de que no sea retirado tres meses después de la firmeza de esta sentencia, se procederá a su...
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