Sentencia nº 00566 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 23 de Marzo de 2012

PonenteLilliana García Vargas
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia09-003057-0275-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL Resolución :

2012-0566 Expediente :

09-003057-0275-PE (8) TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. la Jueza de Casación García Vargas; y , CONSIDERANDO:

Vista la solicitud de la licenciada M.B.L. (cfr. folio 163), defensora pública del imputado A., para que se le reponga el plazo previsto para interponer un recurso de casación, este Tribunal resuelve no acceder a esta pretensión. Lo anterior por lo siguiente: el artículo 170 del Código Procesal Penal, autoriza a que se reponga un plazo cuando se haya presentado una circunstancia no atribuible a la parte interesada, o por un acontecimiento insuperable, que le haya impedido cumplir con el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley. Lo anterior, de ninguna manera quiere decir que se deban extender los plazos que se establecen para interponer un recurso si, como en este caso, ni siquiera han transcurrido los quince días hábiles que otorga el artículo 469 del mismo Código y fue el propio imputado quien solicitó que se le designara otro defensor. La gestionante, además, no...

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