Sentencia nº 00126 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 18 de Abril de 2012

PonenteAna Cecilia Salazar Quirós
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia11-000917-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

VOTO NÚMERO 126-2012

TRIBUNAL APELACIÓN EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede en Santa Cruz. A las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil doce.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra L,[...], por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de A Y H. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.C.S.Q., J.L.S.C. y G. M.A.. Se apersonaron en casación, la Defensora Pública S.C. D. en representación del encartado L y el F.E.L.M. en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia número 68-11 a las catorce horas cinco minutos del siete de noviembre del dos mil once, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículo 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 50, 51, 71 y 213 Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal, se declara a L autor responsable de dos delitos de Robo Agravado EN CONCURSO MATERIAL, cometidos en perjuicio de A Y H en tal carácter se le impone el tanto de cinco años de prisión por cada uno de los delitos, para un total de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son los gastos del proceso a cargo del ESTADO. Se le prorroga la prisión preventiva al encartado por seis meses a partir del 7 de noviembre del 2011 y hasta el 7 de mayo del 2012. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE.-

    C.D.S.J. de Juicio O.M.P.G.J. de Juicio J.M.C.M.J. de Juicio"(sic).-

  2. Contra el anterior pronunciamiento la licenciada S.C.D., defensora pública del imputado, interpuso recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.-

    Redacta la J.A.C.S.Q., y

    CONSIDERANDO

    PRIMER MOTIVO: “INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA concretamente por REMISIÓN A PRUEBA DOCUMENTAL SIN REFLEJO DE CONTENIDO.” Alega la recurrente que la sentencia recurrida ni siquiera expone en forma sucinta el contenido de la prueba documental conforme lo estipula el artículo 334 del Código Procesal Penal, limitándose a hacer un inventario en el acápite del sumario de prueba, siendo que el correspondiente a la valoración de la prueba ni siquiera la mencionan, siendo este el caso de la denuncia, el informe de la fuerza pública, el acta de entrega, y en lo que respecta a acta de decomiso únicamente se menciona. Considera que tales vicios afectan la transparencia y autonomía del fallo, al darse un incumplimiento al deber de motivar las resoluciones, donde se torna imposible controlar el iter lógico del Tribunal, verificar la coherencia interna y la logicidad mínima en la decisión tomada, por todo lo cual solicita anular la sentencia y ordenar el reenvío. SEGUNDO MOTIVIO: AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA. Reclama que la sentencia impugnada no valora...

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