Sentencia nº 00305 de Tribunal de Corte Plena, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Corte Plena
Número de Referencia03-800177-0305-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

S.J., a las catorce horasquince minutos del treinta de octubre de dos mil seis.-

Conflicto de Competencia planteado por el Tribunal de Casación Penal respecto del Tribunal Penal Juvenil. Expediente N° 03-800177-0305-PJ (4), radicado en el Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Alajuela.-

CONSIDERANDO:

En el conflicto planteado lleva razón el Tribunal de Casación Penal. Como lo demuestran los antecedentes del caso, mediante resolución de las 8:30 horas del 3 de agosto de 2006, el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, modificó la medida de internamiento impuesta a la sentenciada P.A.M, disponiendo una libertad asistida por el resto del plazo que le faltaba por descontar de la sanción original (ver folios 515 a 517). Esta resolución fue apelada ante el Tribunal Penal Juvenil por la Fiscal de Ejecución Penal Juvenil de la Fiscalía Adjunta de Alajuela mediante escrito presentado a las 14:15 horas del 7 de agosto de 2006 (ver folios 527 a 531). Posteriormente, por resolución de las 10:13 horasdel 13 de setiembre de 2006 el Tribunal Penal Juvenil se declara incompetente y remite los atestados al Tribunal de Casación Penal con sede en el Segundo Circuito Judicial de San José. Por último, este Tribunal plantea el conflicto de competencia ante la Corte Plena mediante resolución de 10:00 horas del 19 de setiembre del mismo año en curso.-

La razón que aduce el Tribunal Penal Juvenil para estimar que el asunto no es de su competencia consiste en que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (No. 8460 vigente a partir del 28 de noviembre de 2005) “… regula dos supuestos diferentes: la fijación de pena que hagan los juzgados penales juveniles en cuyo caso procede recurso de apelación ante el Tribunal Penal Juvenil, sin que quepa ulterior recurso de casación y la modificación de la pena que efectúen los citados juzgados penales juveniles que hace procedente, en forma directa, el recurso de casación ante el Tribunal de Casación Penal…” Según el criterio de estos juzgadores, en el caso, que se trata de modificar la pena originalmente impuesta, a saber, una medida de internamiento institucional, cambiándose por una libertad asistida, la resolución que se emite puede ser objeto directamente de un recurso de casación ante el Tribunal correspondiente y no una apelación ante ellos.-

Ahora bien, en lo que interesa el citado Artículo 20 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles establece: “...

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