Sentencia nº 00515 de Tribunal de Corte Plena, de 22 de Noviembre de 2010
| Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2010 |
| Emisor | Tribunal de Corte Plena |
| Número de Referencia | 06-000027-0515-TP |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Conflicto de competencia |
S.J., a las catorce horas treintaminutos del veintidós de noviembre de dos mil diez.-
Conflicto de competencia planteado por la Sala Tercera de la Corte respecto del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Expediente número 06-000027-0515-TP, que es causa seguida contra C.A.M y otros, por el delito de administración fraudulenta y otros, en perjuicio de Cori Consulting and Financial Services y otros.-
CONSIDERANDO:
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El Tribunal de Casación del Segundo Circuito Judicial de San José en resolución número 2009-0728 de las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil nueve, se declaró incompetente para conocer los recursos de casación y dispuso remitir la causa a la Sala Tercera de la Corte, al considerar que: “(...) I.- El licenciado M.L.B., en su condición de apoderado especial del querellante, actor civil y ofendido, señor M.A.C y de I.S.S.A., y la licenciada M. R.Q., representante del Ministerio Público, plantean recurso de casación (ver folios 12392 a 12441 y 12442 a 12459) en contra de la resolución número 135-09, de las 15:27 horas, del 09 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, actuando de modo unipersonal (folios 12263 a 12286). A efectos de comprender la resolución que se adopta es necesario hacer algunas acotaciones. En el presente caso, los casacionistas recurren una sentencia dictada por el Tribunal Penal de modo unipersonal, en conocimiento de sendos recursos de apelación incoados por todas las partes del proceso en contra de la decisión del Juzgado Penal de las 13:30 horas, del 18 de setiembre de 2008 (folios 11676 a 11720) y, 14:15 horas, del 4 de octubre de 2008 (folios 11804 a 11834), que dispuso: a- el sobreseimiento definitivo a favor del encausado C.A.M “por la presunta comisión de un delito de Estafa Mayor Agravada según los hechos contenidos en el Punto Segundo, Secciones de la A a la D de la acusación y de la querella ocurridos en perjuicio de Cori Consulting and Financial Services, S.A.” (ver folio 11966); y b- el auto de apertura a juicio admitiendo “la acusación que formuló la representante del Ministerio Público visible a folios 09, 10, 11 Punto Primero 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. y 8 y folios 85 a 96 Punto Sexto Secciones A. B. C y D del Tomo I de este expediente”. En decisión unipersonal, el Tribunal de Juicio dispuso: a- declarar sin lugar las apelaciones interpuestas contra el sobreseimiento definitivo dictado en la resolución de las 13:30 horas, del 18 de setiembre de 2008; y b- en cuanto al rechazo del cumplimiento de la conciliación con el querellante y actor civil Inversiones Savinelli, declarar con lugar las apelaciones incoadas por el acusado y demandado civiles, disponiéndose el sobreseimiento definitivo a favor del encausado y “en lo así dispuesto, pierde todo efecto jurídico el auto de apertura a juicio que elevó a juicio esos hechos” (folio 11286). II.- No obstante, este Tribunal considera que carece de competencia para pronunciarse sobre los citados recursos. Respecto a la competencia de este Tribunal, el numeral 93 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone el conocimiento en esta sede “Del recurso de casación y el procedimiento de revisión, en asuntos de conocimiento del tribunal de juicio integrado por un juez.” En este sentido, el artículo 96 inciso 1 de la ley de cita dispone que dentro de la competencia de los Tribunales colegiados les corresponde en “la fase de juicio, en los procesos seguidos contra personas que a la fecha de los hechos pertenecieron a los Supremos Poderes del Estado, o fueron por delitos sancionados con más de cinco años de prisión, salvo que corresponda el procedimiento abreviado”, dejando dentro de sus atribuciones pero en constitución unipersonal el conocimiento “Del recurso de apelación contra las resoluciones del juez penal”, según lo reza el artículo 96 bis del mismo cuerpo normativo. De las citas legales se desprende que la competencia del Tribunal de Casación corresponde –salvo los asuntos encomendados por reforma que se introduce en materia de narcotráfico y delitos sexuales-, a los recursos de casación y revisión que jurídicamente son del conocimiento de un juez. Sobre el particular este Tribunal se ha pronunciado indicando: “Nótese que la citada norma no indica que corresponda al Tribunal de Casación la casación y la revisión en asuntos en que haya intervenido (de hecho) un solo juez sino que la norma es clara al disponer que esa competencia es para asuntos que sean (jurídicamente) de conocimiento de un juez”. (Voto 645-2009). Lo que interesa para la resolución de este asunto es que la decisión de la juzgadora versa sobre hechos que supuestamente constituyen el delito de Administración fraudulenta y por montos que superan los dos millones de dólares (veáse el hecho descrito a folio 11814), lo que en aplicación del numeral 217 en relación con el 216 inciso 2) del Código Penal señala que la competencia para juzgar corresponde a un tribunal colegiado. Partiendo de los anterior, y en considerando el motivo de la impugnación, el rechazo del auto de apertura a juicio y el dictado de un sobreseimiento definitivo por un tribunal actuando de un modo unipersonal, los recursos...
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